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Papa Francisco endurece penas contra la pederastia

papa francisco–El Papa Francisco emitió en las últimas horas una reforma al reglamento jurídico para el Vaticano, que incluye el endurecimiento de las penas para castigar la pederastia en el interior de la iglesia católica, flagelo contra el cual su antecesor Benedicto XVI emprendió una lucha frontal.

En una «Carta Apostólica» en forma de “Motu Propio” en materia penal para el Vaticano, el sumo Pontífice fija nuevas normas para combatir los abusos sexuales con menores y otros delitos afines, como venta, inducción a la prostitución y posesión de pornografía infantil.

En el nuevo reglamento jurídico, el Papa suprime la cadena perpetua, que sustituye penas de 30 a 35 años de prisión y además incluye disposiciones penales en torno al otro tema que ha afectado al Vaticano: el blanqueo de capitales.

Igualmente fija normas para los delitos de genocidio y apartheid en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.

“Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano, en continuidad con las acciones emprendidas, a partir del año 2010, durante el pontificado del Papa Benedicto XVI”, precisa el documento divulgado por la Santa Sede.

En la reforma, el Papa Francisco articula las normas del vaticano con la normatividad internacional y al efecto reseñala qeu «las mismas leyes tienen también contenidos aún más amplios, proveyendo la actuación de múltiples Convenciones internacionales, entre ellas podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra de los crímenes de guerra; y la Convención Internacional de 1965 sobre la Eliminación de toda formas de discriminación racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas, y tratos crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos del año 2000”.

“En este ámbito – agrega el comunicado – hay que señalar la introducción ya producida del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores).

“También se han introducido figuras criminosas relativas a los delitos de lesa humanidad, a los que se dedica un título aparte añadiendo que – se ha previsto, entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998; así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años”.

“De acuerdo con las últimas directrices en ámbito internacional se ha introducido también un sistema de sanciones a cargo de las personas jurídicas, en todos los casos en que éstas aprovechen de actividades criminosas cometidas por sus órganos o dependientes, estableciendo en ellas una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y pecuniarias”.

“En cuanto a las disposiciones de procedimiento penal se han introducido los principios generales de un juicio justo en un plazo razonable y la presunción de inocencia del imputado», subraya y agrega asimismo que “se han potenciado los poderes cautelares a disposición de la Autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción del bloqueo preventivo de bienes)

De otro lado destaca que “un sector muy importante de la reforma concierne a la reformulación de la normativa relativa a la cooperación judicial internacional, de antigua fecha, con la adopción de medidas de cooperación adecuadas alas convenciones internacionales más recientes”.

Establece que “la ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en las distintas materias, preverán sanciones destinadas a favorecer la eficacia y el respeto de normas para la tutela de los intereses públicos”.

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