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MinDefensa deberá pagar cortometraje y monumento para reparar a víctima

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El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa a pagar para la realización de un cortometraje como parte de la reparación a un exmilitante del Partido Comunista asesinado por el Ejército en 1984, el fallo además ordena que el audiovisual debe ser producido por el Centro de Memoria Histórica en un plazo máximo de dos años.

La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Estella Díaz del Castillo, señaló que el cortometraje debe ser proyectado en todas las salas de cine del país, colegios y escuelas, también ordenó al Ministerio de Defensa hacer un monumento en honor de la víctima y ubicarlo en el sitio público que acuerde con su familia.

El fallo se desprende del caso de Luis Fernando Lalinde Lalinde, un estudiante de último semestre de sociología en la Universidad Autónoma Latinoamericana y ex militante del Partido Comunista de Colombia. Fue retenido, torturado y desaparecido por agentes de las Fuerzas Armadas el 3 de octubre de 1984.

Dice la sentencia que Lalinde Lalinde, por su formación de sociólogo y su cercanía con la población campesina fue comisionado para cumplir con la misión de recuperar a los combatientes caídos del EPL. El 2 de octubre de 1984 salió de su domicilio y advirtió a sus familiares y allegados que regresaría en cuestión de tres o cuatro días.

No obstante, fue capturado por la patrulla militar No. 22 del Batallón Ayacucho de Manizales, adscrito a la VIII Brigada del Ejército con sede en Armenia. La retención se produjo en la vereda Verdún, del municipio de El Jardín (Antioquia).

Allí fue torturado por sus captores, conducido por carretera destapada hasta el municipio de Riosucio (Antioquia), muerto y enterrado.

En primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2000, accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que la Nación –el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional– es administrativamente responsable de los daños ocasionados.

El Tribunal admitió “la responsabilidad del Estado colombiano frente a la tortura, desaparecimiento y muerte del joven Luis Fernando Lalinde Lalinde, hecho que constituye clara vulneración a los Derechos Humanos y que obliga al Estado a pagar los perjuicios causados”, dice la providencia.

Al resolver el recurso de apelación formulado por Fabiola Lalinde de Lalinde, madre del sociólogo, y otros demandantes, en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2000 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Antioquia, el Consejo de Estado dejó en firme esa decisión y no admitió otras de las pretensiones.

No obstante, el Consejo de Estado condenó a la Nación a través del Ejército Nacional -Ministerio de Defensa por su responsabilidad en la detención, tortura y desaparición del sociólogo Lalinde Lalinde, a manos de agentes del Estado.

Como parte de la acción de reparación directa, el tribunal ordenó el pago a la familia de la víctima de una suma superior a los 119 millones de pesos, e incluir –si ella lo desea- a la madre de la víctima en el servicio de atención médica en salud a cargo del Ministerio de Defensa.

Y, por primera vez en este tipo de sentencia, el Consejo de Estado ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa que en un lapso máximo de dos años “tome las medidas indispensables para que el Centro de Memoria Histórica, en cumplimiento de sus específicas funciones y de manera autónoma, elabore un documental -de mínimo veinte minutos de duración-, en el que se haga una semblanza de Luis Fernando Lalinde, reivindicando su buen nombre y dejando para la memoria de la sociedad los testimonios de lo que fueron sus realizaciones y proyecto de vida, truncado prematuramente por acciones inadmisibles en un Estado democrático de derecho”.

En el documental debe quedar constancia, por orden del fallo, “del sufrimiento que tuvo que padecer su familia por causa de la desaparición forzada y muerte de Fernando Lalinde Lalinde”.

La sentencia dice que el documental que realice el Centro de Memoria Histórica “deberá ser financiado con recursos del Ministerio de Defensa y transmitido como cortometraje en las salas de cine del país. Así mismo, deberá ser distribuido a los colegios y a las universidades del país para su proyección posterior”.

Además, el fallo del Consejo de Estado dice que dentro de los seis meses siguientes a la notificación del fallo, el Ejército Nacional adopte “las medidas conducentes a la construcción de un monumento conmemorativo en el lugar donde fueron hallados los restos de Luis Fernando Lalinde Lalinde. Lo anterior, siempre que la madre y hermanos así lo convengan”.

También ordena publicar en dos diarios de amplia circulación nacional y –al menos durante un año–, en la página web del Ministerio de Defensa, la parte resolutiva de la decisión.

Santa Fe con agencias