–La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de 1.300 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 776 millones 350 mil pesos, a la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A, Movistar, por violar el régimen de protección de datos personales.
El organismo de control señaló que adoptó la medida para proteger los datos de los ciudadanos, su buen nombre y el derecho de acceso al sistema crediticio para la adquisición de bienes y servicios.
Según la Superintendencia, el operador de telefonía celular no hizo efectiva su obligación legal de corregir los reportes crediticios de sus usuarios, una vez comprobado que dichos reportes se habían dado en relación con usuarios que fueron suplantados. La empresa se demoró más de tres años en hacer efectiva la eliminación de los reportes a las centrales de riesgo y sólo lo hizo después de haberse iniciado la investigación por parte de la Superindustria.
Además indica que para establecer el monto de la sanción, la SIC tuvo en cuenta la conducta reiterada del operador de telefonía móvil, que incluso ya había sido sancionado en varias ocasiones por casos similares. La SIC, además de imponer una sanción por $766.350.000 pesos, ordenó la realización de una auditoría externa y la presentación ante la SIC de Plan de Mejoramiento.
En la resolución expedida por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia se señala que la investigación determinó que la firma de telefonía celular no cumplió con su deber de garantizar la calidad y veracidad de los datos que reportaba a las centrales de riesgo y demoró de manera injustificada la rectificación de dicha información.
El organismo de control estableció que «en el caso, que dio origen a la actuación administrativa, se determinó que Movistar reportó a uno de sus usuarios ante una central de riesgo y que dicho ciudadano logró demostrar que su identidad había sido suplantada, razón por la cual este usuario debía ser excluido de la base de datos y de su injusta condición de moroso, máxime cuando el propio operador así lo reconoció y le anunció que sería excluido de las centrales de riesgo dentro del término de cinco (5) días».
De acuerdo con la investigación, añade, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) se demoró más de tres (3) años en hacer efectiva la eliminación de los reportes a las centrales de riesgo y sólo lo hizo después de haberse iniciado la investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Sobre los antecedentes de Movistar como agravante de la sanción, la Superintendencia hace las siguientes precisiones:
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificó los antecedentes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) y encontró que en por lo menos siete (7) casos anteriores decididos por esta Superintendencia, y en los cuales se impusieron sanciones, se constató una conducta reiterada de esa sociedad, consistente en reconocer la eliminación de reportes en las centrales de riesgo sin posteriormente cumplir con su obligación y compromiso de proceder a hacer efectiva dicha eliminación. Estas actuaciones, según la decisión de la SIC, denotan una gravísima negligencia de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) para adoptar los correctivos que le permitan atender adecuadamente las reclamaciones de los titulares.
Esta conducta de uno de los principales operadores de telefonía móvil del país tiene consecuencias para los ciudadanos quienes, además de tener que demostrar que su identidad ha sido suplantada, se encuentran con que sus reclamos, presuntamente atendidos de manera favorable, no tuvieron como resultado la corrección de sus historias crediticias. Situación que al final hace infructuoso todo el procedimiento, generando barreras a los ciudadanos para el acceso a créditos u otros servicios en donde los prestadores estudian los reportes de las centrales de riesgo.
ORDEN DE AUDITORIA
Además de la multa impuesta, la Superindustria ordenó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) adelantar una auditoría externa sobre sus sistemas de información para determinar las posibles fallas que se están presentando en la adecuada atención de los reclamos de los ciudadanos, relacionados con los reportes erróneos ante las centrales de riesgo. Asimismo, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Movistar) deberá radicar ante la Superintendencia de Industria y Comercio un Plan de Mejoramiento de sus prácticas de reporte de información y gestión de quejas.
Contra la sanción impuesta en primera instancia procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma Superintendencia.