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Procuraduría deja en firme destitución e inhabilidad de Gustavo Petro

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La Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nación, dejó en firme este lunes en la tarde la decisión de destituir e inhabilitar por 15 años al alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego.

«Seguiremos trabajando hasta que haya un pronunciamiento del presidente Santos», afirmó el Mandatario agregando que es un «golpe de Estado lo que se está dando contra el voto popular en Colombia».

Por otro lado, el abogado defensor del mandatario dice que la desición no será definitiva hasta que la presidencia de la República no de su fallo final.

El boletín expedido por la Procuraduría para confirmar el fallo en segunda instancia es el siguiente:

Boletín 001

Fecha Publicación: lunes, 13 enero 2014 01:21 PM

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del día de hoy, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.

Como hechos relevantes de la decisión que resuelve el recurso de reposición del disciplinado contra el fallo sancionatorio de única instancia del pasado 9 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1. Competencia
La Sala precisó y reafirmó la plena competencia que asiste a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. Sobre tal aspecto, la Sala recordó el contenido del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia que así lo indica y las normas sobre competencia establecidas en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000.

De manera especial, resaltó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular, en donde fijó el correcto entendimiento del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Del mismo modo, la Sala fue enfática en señalar que la acción disciplinaria es absolutamente autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras.

Como otro hecho adicional y frente a la supuesta competencia disciplinaria del presidente de la República, la Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado.

2.Sobre la reposición interpuesta
La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión.

3.Sobre la sanción impuesta
La Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince años, para lo cual recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, la inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.

En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima.

La Sala recordó que el artículo 47 del Código Disciplinario Único contempla los criterios para la graduación de la sanción, dentro de los cuales encontró probados el conocimiento de la ilicitud y el que el servidor público perteneciera al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en lo siguiente:

a) Acreditados el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo, daría para imponer la inhabilidad por un término de 12 años.

b) Dado que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo, la inhabilidad aumentaría a 14 años.

c) Sin embargo, como se comprobó un tercer comportamiento, la inhabilidad general fue de 15 años, por cuanto esta falta no fue cometida a título de dolo sino a título de culpa gravísima.

4. Sobre la ejecución de la sanción
El fallo de reposición también ordenó que a través del procurador general de la Nación se comunicara el contenido de la presente decisión al señor presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único.

Horas antes, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, había firmado el documento con el que rechazó la recusación interpuesta en su contra por la defensa del alcalde de Bogotá Gustavo Petro, con la que quería que se apartara del proceso.

El líder del Ministerio Público dijo que no se puede pedir una figura de Procurador ‘adhoc’ puesto que esta no existe en la Constitución Política de Colombia.

Con esta decisión, se devuelve a la sala disciplinaria las facultades para que resuelvan el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Petro, buscando que el fallo de destitución e inhabilidad en su contra no sea efectivo.
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En respuesta a esta decisión, el alcalde Gustavo Petro a través de su cuenta en Twitter anunció una «alerta democrática en Bogotá»

En las últimas horas, durante sus apariciones públicas en la Plaza de Bolívar, el Alcalde convocó a los ciudadanos a salir a las calles en el momento en el que el procurador Ordóñez ratifique la decisión en su contra.

El Alcalde hizo un llamado a una concentración masiva y permanente en la Plaza de Bolívar.
Tres recusaciones negadas
La Procuraduría General de la Nación
había resuelto el pasado jueves dos de las tres recusaciones interpuestas por el alcalde de Bogotá en contra de algunos funcionarios de la entidad para que no pudieran estudiar el recurso de reposición del fallo que lo destituyó e inhabilitó por 15 años.

En esa ocasión, el Ministerio Público no aceptó los argumentos presentados por los abogados de Petro para que la Viceprocuradora, Martha Isabel Castañeda, y los procuradores de la Sala Disciplinaria se declararan impedidos para estudiar este caso en una nueva instancia.

La Procuraduría aseguró que sí actuó con imparcialidad al emitir el fallo que le quitó los derechos políticos al alcalde de la capital, y reiteró que no tiene ningún tipo de interés específico en este caso, según la decisión de la procuradora encargada Martha Isabel Castañeda, por lo mismo dio a conocer a la medios el documento de 14 hojas a través del cual resolvieron la recusación realizada por la defensa del alcalde contra los Procuradores Delegados y la Sala Disciplinaria.

Según la recusación, los funcionarios de la Procuraduría no gozaban de imparcialidad para seguir conociendo el proceso que se adelanta contra el Mandatario Distrital. Sin embargo, la Viceprocuradora declaró infundadas las causales de recusación esbozadas por el Alcalde de Bogotá y su apoderado.

La funcionaria del Ministerio Público resaltó en su decisión de rechazar la recusación de Petro, que se debían devolver a la Sala Disciplinaria las competencias para que continúe con el trámite siguiente, en este caso, resolver el recurso de reposición.

El documento de la Procuraduría resaltó la decisión de «RECHAZAR DE PLANO la solicitud conjunta presentada por el disciplinable y su apoderado en el sentido de remitir el presente asunto al Senado de la República para su resolución», de igual forma que hace fuerte hincapié en las funciones de la Procuraduría y el poder del órgano de control para investigar a los funcionarios públicos, incluso aquellos elegidos por votación popular, algo que está consagrado en la Corte Constitucional.

Según el documento de la Procuraduría, «en todas las instancias jerárquicas de la Procuraduría General de la Nación ha habido prejuzgamiento sobre la conducta del disciplinado en su condición de Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, lo que constituye una afrenta a 105 principios de objetividad e imparcialidad que deben guiar la conducta del servidor que vigila el comportamiento de 105 funcionarios públicos».

Esta semana la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría otorgar las medidas cautelares solicitadas por la defensa del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para evitar la destitución del cargo que le profirió la Procuraduría, en primera instancia.

Rafael Barrios, defensor del Mandatario Distrital expresó que una respuesta afirmativa de la CIDH podría evitar daños irreparables a su defendido.

«Confiamos que con el buen juicio que tienen los comisionados otorguen en un caso razonable, en el término de la semana entrante, las medidas cautelares para evitar daños irreparables al Alcalde y sus electores», sostuvo.
El jurista indicó que la documentación enviada por la Cancillería de la República sobre los procesos que se siguen en el Ministerio Público como de otros entes judiciales contra el alcalde Gustavo Petro, ya debe estar en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

«Tenemos información de que el Gobierno colombiano envió la información requerida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», señaló Barrios.

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