Ciencia y Tecnología

Publicidad en redes sociales, bajo la lupa de la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional puso freno a las compañias que a través de fotos de sus clientes o trabajadores promueven campañas publicitarias en redes sociales.

La desición fue tomada luego de que una empelada de una empresa de masajes solicitara que las imágenes en las que ella aparecía fueran retiradas ya que había renunciado.

La mujer señaló que ella había autorizado anteriormente el uso de sus fotografías, sin embargo, cuando dejó de trabajar en la empresa de masajes, ésta se negó a retirarlas de las redes sociales.

La Corte Constitucional el dio la razón a la mujer y enfatizó en que el uso de la imagen propia en campañas publicitarias en portales como Facebook no implica que se pueda someter a la persona al escarnio público o violar los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad.

La corporación aseguro que “una persona puede solicitar el cese de la publicación de su propia imagen que aun mediando un consentimiento previo” y ordenó a la empresa de masajes que dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, y que se abstenga en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio”.