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El Estado colombiano permitió la creación de las Convivir en Antioquia

convivir antioquiaAl condenar a Medellín con el pago de 300 millones, por los perjuicios provocados a unos comerciantes por un atentado bomba al edificio Santo Domingo en 1997, donde funcionaba las Convivir, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Estado por haber permitido las creación de estas asociaciones en la década de los 90.

El artefacto explosivo, que detonó en el segundo piso del edificio “Santo Domingo”, causó la muerte a cinco personas y lesiones a 53, y daños materiales en dos edificaciones.

De acuerdo con la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la administración de la Alcaldía de Medellín «sabía que dichas asociaciones estaban involucradas en conductas punibles tales como homicidios, abuso sexual contra las trabajadoras sexuales del sector, maltrato, lesiones personales, amenazas, injuria, suplantación de autoridad legítima y enfrentamientos con estas, piratería terrestre, hurto, boleteo, extorsión y prestación ilegal de servicios de seguridad y vigilancia privada, pese a que su objeto era de promoción comunitaria de programas sociales, morales, culturales y educativos”

Además, destaca que al momento del atentado, en el edificio Santo Domingo funcionaba Asocomunal, organización que tenía como propósito el desarrollo de actividades de carácter comunitario, también funcionaban la Asociación Convivir y el Comité de Participación Ciudadana Comerciantes Vecinos Empresas Públicas de Medellín, entidades que ejecutaban servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

“Es un hecho censurable que las autoridades municipales manifestaran su aquiescencia con las labores adelantadas por las ‘Convivir’, manera ignominiosa de contribuir desde el aparato estatal en el fomento y promoción de grupos civiles armados al margen de la ley, circunstancia intolerable que no se puede volver a repetir en una sociedad que aspira a alcanzar con premura el valor supremo de la paz”, dice el fallo.

Ademas indica que esa actuación omisiva permitió que se vulnerara el principio constitucional de la fuerza pública, que señala que hay actividades que no pueden ser conferidas a particulares como el uso de armas no autorizadas, labores de inteligencia o el desarrollo de operativos destinados a preservar el orden público.

Luego de reseñar que era de publico conocimiento que las Convivir participan en operativos, el Consejo de Estado señaló que “esto condujo a que de manera descomunal, arbitraria e indiscriminada se violaran derechos fundamentales de los vecinos del sector, como lo son la intimidad personal y familiar, la honra, el buen nombre, la vida, la integridad física situación que término más tarde provocando un estado de aversión, lo que condujo a la cancelación de las respectivas personerías jurídicas”.

Sobre la creación de las Convivir, la Corporación afirmó que el Estado estaba enterado de la constitución de grupos civiles armados que estaban actuando al margen de la Constitución y de la ley y no hizo nada. “El Estado aceptó con su silencio que se configurará, más allá del riesgo jurídicamente aprobado y tolerado, una fuente de peligro para la sociedad”, afirma la decisión.

El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, al explicar que en el caso concreto, el municipio sabía que en dicho edificio donde funcionaba Asocomunal, también operaba la Asociación Convivir y, a pesar de saber de sus actividades ilegales, le fue renovado el contrato.

Entidades estas que ejecutaban servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, y que “estaban involucradas en conductas punibles tales como homicidios, abuso sexual contra las trabajadoras sexuales del sector, maltrato, lesiones personales, amenazas, injuria, suplantación de autoridad legítima y enfrentamientos con estas, piratería terrestre, hurto, boleteo, extorsión y prestación ilegal de servicios de seguridad y vigilancia privada, pese a que su objeto era de promoción comunitaria de programas sociales, morales, culturales y educativos”.

“La Sala no encuentra admisible que las autoridades no hayan actuado de forma idónea y eficaz, luego de enterarse sobre el riesgo inminente que representaban dichas organizaciones civiles armadas al margen de la ley”, señala el fallo.

La Sala encontró que la entidad demandada era responsable debido a que omitió su deber de control, neutralización y revocatoria de un riesgo previsible e inminente, que permitió a un grupo armado al margen de la ley accionar el artefacto explosivo en el centro de la ciudad y ocasionar daños a la población civil.

Más bien, dice el fallo, debió denunciar y poner en conocimiento de las autoridades nacionales lo que estaba sucediendo (grupos con armas y equipos de comunicación sin los permisos respectivos), informar oportunamente al Presidente y al Gobernador de Antioquia, y expulsar a los grupos civiles armados que funcionaban allí.

En su análisis, el Consejo de Estado recuerda que las Convivir alcanzaron la personería jurídica el 11 de octubre de 1995 de la mano del entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez. El mismo gobernador suspendió la personería jurídica el 27 de junio de 1997 y la misma fue cancelada el 27 de mayo de 1999.

“El 11 de octubre de 1995 el gobernador de Antioquia reconoció personería jurídica a la “Asociación Convivir para la Educación, La Paz y La Libertad –AC-EPAL”, aprobó sus estatutos e inscribió en el libro respectivo el nombre del señor Jhon Jairo Castaño Villa como representante legal de esta entidad”, dice el fallo.

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