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Corte Constitucional aprueba realización del referendo para la paz en elecciones de alcaldes y gobernadores

referendo–Por 6 votos a favor y 3 en contra, la Corte Constitucional avaló la realización del referendo para ratificar el eventual acuerdo entre el gobierno colombiano y las Farc, pero no simultáneamente con los comicios presidenciales, sino en las elecciones para alcaldes y gobernadores.

En este sentido, la plena del alto tribunal acogió la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la cual estableció que la ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República se ajusta a las normas constitucionales y que en consecuencia el referendo podrá llevarse a cabo de manera simultánea con las elecciones regionales.

La Corte Constitucional se apartó del concepto emitido por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien le había solicitado declarar inexequible la ley, por considerar que, además de que habría sido aprobado irregularmente en el Congreso–con vicios de forma– fijaba unas reglas específicas que aplicarían exclusivamente respecto de eventuales acuerdos de paz con la guerrilla, lo que implica el establecimiento de un marco de excepción frente a la Ley Estatutaria 134 de 1994 (que fija las reglas generales sobre los mecanismos de participación ciudadana) y una violación al principio de universidad de las leyes.

El jefe del Ministerio publico advirtió que así se desconocería además el principio de igualdad, en tanto que permite un tratamiento especial para el referendo que promueva el actual gobierno con el objeto de facilitar el apoyo social al proceso de paz, que no podría aplicarse a ningún otro referendo que este u otro gobierno promueva para buscar la aprobación de otra política, por importante que sea para el país y la sociedad.

También argumentó «instrumentalización engañosa del poder soberano del elector», pues advirtió que a partir de una lectura inicial del artículo 3° del citado Proyecto se podría concluir que se trataba de una norma para garantizar que el elector conozca los acuerdos objeto del referendo constitucional al que es convocado, una mirada detenida y más detallada del mismo permite advertir que los ciudadanos no serán convocados a votar el texto del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado” sino que, por el contrario, únicamente serán convocados a refrendar los instrumentos normativos que se entiendan “necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado”.

En pocas palabras — advirtió–, se refrendarán no los acuerdos en sí mismos, sino únicamente los medios para implementarlos. De esta manera el legislador estatutario adoptó un medio para lograr la aprobación tácita e indirecta del ‘Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado’, lo que equivale a una instrumentalización engañosa del poder soberano del elector.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación advierió que la norma, al no señalar cuál es el plazo en que deberá darse a conocer el acuerdo antes de la realización del referendo, debía ser declarada inexequible porque sufría de una ambigüedad e imprecisión absolutamente contraria a la naturaleza de una ley estatuaria que, por el contrario, debería regular integralmente un mecanismo de participación ciudadana como es un referendo constitucional.

Además sostuvo que la ley estatutaria no garantizaba los derechos de quienes se opongan al referendo o los referendos señalados, pues es insuficiente prohibir al Gobierno Nacional aumentar los recursos destinados a la publicidad estatal. Por el contrario, allí se debió establecer con claridad cuáles serían los límites presupuestales con que el Gobierno o el Estado en su conjunto podrían promocionarlo(s), los cuales deberían ser iguales o por lo menos semejantes a los recursos que podrían invertir los opositores.

En el concepto se adviertió, además, sobre la falta de garantías a la libertad de los electores o participantes en el referendo constitucional que implica esta norma, dado que primero permite su coincidencia con otro acto electoral, luego obliga al jurado a hacer entrega del tarjetón del referendo al elector y, por último, mantiene el incentivo que la Ley otorga a los ciudadanos que participen del acto de elección ordinario que en esa fecha se celebre en forma simultánea con el respectivo referendo.