Procuraduría ofrece apoyo a ciudadanía para impulsar revisión de tutelas ante la Corte Constitucional
–La Procuraduría General de la Nación ofreció interponer la facultad potestativa y discrecional que tiene para insistir en la revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional y para el efecto, anunció que ha dispuesto para los ciudadanos un medio de contacto a través del cual podrán solicitar la intervención de este organismo de control.
Se trata del correo electrónico grupoinsistenciasdet@procuraduria.gov.co, al cual los ciudadanos pueden enviar un escrito dirigido al procurador general de la Nación en el que se informe el número de radicado asignado por la secretaría general de la Corte Constitucional al respectivo proceso de tutela, se relate de manera sucinta el caso y se argumente la importancia del mismo para que se insista en su revisión por parte del alto tribunal.
Quien eleve esta petición también debe anexar copia de los fallos de tutela (primera y segunda instancia si se surtió), así como de los actos administrativos o sentencias de juicio ordinario cuando la tutela se haya interpuesto contra este tipo de decisiones, y todos los demás documentos necesarios para el estudio del respectivo caso, indicando claramente la dirección de correspondencia y demás datos de contacto.
Dado que los términos para insistir son perentorios y en días calendario, las solicitudes de insistencia deben ser radicadas en la sección de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación por lo menos tres días antes de vencerse el término para insistir, de manera que el caso pueda ser estudiado en el tiempo necesario.
Insistencia de tutela
La Carta Política establece en su artículo 86 que todos los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional, y mediante autos esta corporación define cuáles selecciona y cuáles excluye de revisión. El procurador general de la Nación está facultado para insistir en la revisión del fallos de tutela que no hayan sido seleccionados por la Corte. Esta facultad es potestativa y discrecional, por lo que no se motivan las decisiones de no insistencia.
El procedimiento y los requisitos que deben agotar en estos casos los peticionarios, están expresamente regulados en las resoluciones 301 y 408 de 2013, publicadas en la página web www.procuraduria.gov.co, en la sección “Documentos de Interés”.