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Colombia y Panamá firman convenio para eliminar subregistro en zonas de frontera

registro civilLa Registraduría Nacional del Estado Civil y el Tribunal Electoral de la República de Panamá, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional que tiene como objetivo garantizar la plena identificación de los ciudadanos ubicado en zonas de frontera.

La firma del convenio se realizó en el marco del XI encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas vitales, Clarciev, que se desarrolla en Panamá.

Durante el encuentro, las dos naciones se comprometieron a prevenir y evitar registros tardíos de los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, así como inscripciones con datos inexactos y duplicidad de inscripciones.

Igualmente acordaron confirmar los datos registrales a través de los servicios web con enlaces que permitan la seguridad y confidencialidad de la información de las personas, así como estructurar los mecanismos técnicos y legales para el intercambio de recursos humanos y los relacionados con capacitación, información, tecnología, estadísticas, documentos y datos biográficos en materia registral, identidad y de población.

Así mismo a viabilizar la transferencia de experiencia y conocimientos, por medio de la realización de actividades como visitas técnicas, pasantías, cursos especializados, conferencias, intercambio de expertos y proyectos conjuntos de investigación relacionados con el registro civil e identidad de las personas naturales.

Los cooperantes se obligan a aunar esfuerzos técnicos, financieros y humanos que permitan la organización y ejecución de iniciativas que surjan de este convenio y sean aprobados.

El documento fue firmado por el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres y el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, Erasmo Pinilla, y tendrá vigencia por dos años.

¿Cómo realizar el registro civil de nacimiento?

1. Acudir a una oficina registral con el menor de edad y manifestar la intención de su registro.

2. Para proceder a la inscripción del menor, allegar el certificado de nacido vivo o en su defecto debe hacer presencia en la oficina registral con los testigos

3. Realizar la versión escrita en el registro civil de lo declarado por los testigos; es decir, lo que les consta del nacimiento del menor: fecha, lugar de nacimiento, nombre del inscrito y datos de los padres.

4. Leer y firmar el registro civil como aceptación del mismo.

5. Por último el funcionario firma el registro, autorizando su contenido y le entrega una copia de este documento.