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Corte Suprema condenó a seis personas por delitos de género

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta que confirmaba la absolución de seis procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, y en su lugar, condenó a la pena de 25 años y 6 meses de prisión a tres de los hombres y una mujer, además de 7 años de prisión a los otros dos sujetos.

Los hechos delictivos se registraron en enero de 2004 en Sardinata (Norte de Santander), cuando fueron asesinadas dos mujeres (madre e hija) y posteriormente secuestrada y trasladada a territorio venezolano otra menor de 14 años, hija de la misma víctima, quien durante más de cuatro años de cautiverio fue objeto de violencia sexual, lesiones personales, intento de homicidio, fue embarazada y dio a luz a un niño bajo condiciones de maltrato y constantes torturas físicas y psicológicas.

Teniendo en cuenta los hechos y la absolución de los responsables, el Ministerio Público puso de presente los factores que hacían necesario que la decisión del caso tuviese un enfoque de género, respetando las obligaciones internacionales que el Estado colombiano ha asumido en defensa de los derechos de la mujer, como lo es a vivir libre de violencia.

A través de la Procuraduría Delegada para la Casación Penal se argumentó, entre otras cosas, que los falladores incurrieron en violación indirecta de la Ley sustancial por falso raciocinio en tanto que dentro de su análisis se apartó de “las reglas de la experiencia sobre el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado en la vida de las mujeres y la determinación que tienen un entorno de coacción (como el conflicto armado) en la comisión de los delitos de violencia sexual, más aún cuando los agresores son actores armados participantes del conflicto».

“El falso raciocinio impone al demandante el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana”, puntualizó en su concepto la Procuraduría.

El juez de primer grado en su sentencia reconoció que en los presentes hechos se encuentran estructurados los elementos típicos de los delitos de tortura, secuestro y acceso carnal violento en su modalidad común, pero posteriormente al analizar los requisitos jurídicos para la existencia de un conflicto armado, concluyó que en Colombia existe un conflicto interno que implica la confrontación de las fuerzas armadas legítimamente constituidas con los grupos subversivos, así como entre estos últimos y los grupos paramilitares, aduciendo que ese era el caso en este proceso, por lo que procedió a absolver a los victimarios.

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