Bogotá

Secretaría de Educación pide verificar idoneidad de servicios de aprendizaje en Bogotá

colegioLa Secretaría de Educación del Distrito (SED) a través de su ejercicio de inspección y vigilancia, hace un llamado a toda la ciudadanía de la capital del país, para que antes de acceder a cualquier servicio de educación, consulte previamente con las Direcciones Locales de Educación donde se encuentran ubicados los entes educativos que ofrecen sus servicios, para verificar la legalidad de los mismos.

“Es importante que los ciudadanos reconozcan el tipo de aprendizaje se ofrece por parte de algunos entes educativos, la reglamentación que los rige y el alcance de los mismos, las diferencias de la educación informal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano” advierte María Francy Zalamea, directora de Inspección y Vigilancia de la SED.

Educación informal

La Ley General de Educación establece que “la educación informal se considera todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”

Igualmente, el Decreto 4904 de 2009, establece como educación informal: “toda oferta de educación que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto -ley 2150 de 1995.

Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.”

Educación para el trabajo y desarrollo humano, anteriormente denominada educación no formal.

El Decreto 4904 de 2009 establece: “la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en la Ley General de Educación. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.”

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.”

Son objetivos de la educación para el trabajo y desarrollo humano:

“1.3.1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

1.3.2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.”

II. DIFERENCIAS

Es importante aclarar que ninguna de las modalidades de educación otorga títulos, ni se convierten en certificaciones de idoneidad profesional.