Política Tema del Día

Consejo de Estado ordenó a la Policía reconocer pensión a mujer con discapacidad

juez usaEl Consejo de Estado le ordenó a la Dirección de la Policía Nacional que realice los trámites necesarios para otorgarle la sustitución pensional a una señora de 75 años en situación de discapacidad. Así mismo la Sala de lo contencioso administrativo, le dio un plazo de 48 horas a la Dirección de la Policía Nacional para que cumpla la sentencia y otorgue la sustitución pensional a la señora.

La señora se vio obligada a interponer una acción de tutela en contra de esa institución, puesto que, a pesar que desde enero de 2014 tenía un fallo de un Juez de Neiva que le ordenaba el reconocimiento de la sustitución pensional, la Policía le informó que el trámite sería demorado porque apenas estaban solucionando las peticiones del año anterior. La tutelante señaló que se encuentra en delicado estado de salud, debido a la amputación de una de sus piernas, y que no cuenta con otros recursos para poder subsistir. Sin embargo, a pesar de su situación, en primera instancia la tutela le fue negada.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, explicó que es difícil comprender cómo el Estado, a través de sus representantes, en este caso la Policía Nacional, contempla requisitos que desconocen el respeto por la dignidad de quienes deben ser tratados de manera preferencial.

“Si bien la Policía Nacional estableció un sistema de turnos para hacer efectivo el pago de las diferentes cuentas de cobro (procedimiento normal para las y los ciudadanos), no es posible que desconozca la especial situación de la señora, quien como ya se dijo, además de pertenecer a la tercera edad y ser una persona en situación de invalidez, no está en la capacidad de soportar los trámites y requerimientos impuestos por la Corporación que hoy se demanda”, indica el fallo.

La Sala manifestó que resulta imperioso manifestar que una de las obligaciones de un Estado que cimienta su origen en el respeto de la dignidad humana, es precisamente la protección a quienes se encuentran en un rango de edad avanzado en comparación con el resto de población.

Además señaló que en ese mismo sentido, partiendo de lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 476 , tanto la jurisprudencia de esta Corporación, como la emanada por la Corte Constitucional han concebido, de manera acertada, que quienes sufren algún tipo de discapacidad se encuentran cobijados bajo la protección especial por parte del Estado, en tanto que se constituyen como sujetos en situación de indefensión que permite entender su amparo reforzado.