Bogotá

Personería da diez días de plazo para integración de tarjetas de Transmilenio

TRANSMILENIO - TARJETAS
El Personero Distrital, Ricardo María Cañón Prieto, presentó una acción de cumplimiento ante un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá contra Alcaldía Mayor, Angelcom S.A, Recaudo Bogotá, S.A., y Transmilenio, S.A., para que se disponga que en un término máximo de 10 días hábiles, debe realizarse la integración definitiva de un único medio de pago del sistema de transporte de la Ciudad.

La unificación debió quedar lista en agosto de 2012. Desde esa fecha, los ciudadanos debían acceder a los beneficios tarifarios contemplados por el Distrito, pero ocurrió todo lo contrario: Los pasajeros tienen que realizar un pago adicional por los transbordos entre las fases de Transmilenio a los buses urbanos o viceversa, equivalente a más de $52 mil mensuales por usuario.

El ente de control también pide al juez administrativo que envíe copias del expediente a la Fiscalía y a la Procuraduría, para que inicien las investigaciones penales y disciplinarias por la posible comisión de delitos y las omisiones e irregularidades en la integración del sistema de pago.

Incumplimiento

Desde el año 2006, el Distrito expidió el Decreto 319 o “Plan Maestro de Movilidad”, que contempla la creación del SITP y establece como propósito el recaudo unificado de dinero. En 2009 se expide el Decreto 309, que adopta el sistema y ordena una operación integrada entre las diferentes formas de transporte público.

El Artículo 8 de ese último Decreto, estableció que “Transmilenio, S.A., como ente gestor del SITP, realizará el proceso de integración de los modos de transporte y medio de pago. Sin embargo, hoy la operación de recaudo en el sistema se adelanta con diferentes medios de pago, dependiendo de la fase del sistema. Las tarjetas Tu Llave, para la fase III y componente zonal del SITP y las tarjetas Cliente Frecuente para las fases I y II del subsistema Transmilenio.

El Decreto 309 creó también el denominado Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI). El artículo 19.2 establece la utilización de un único medio de pago, que permita a un usuario el pago del pasaje para el acceso y utilización de los servicios del sistema.

La administración y manejo del SIRCI fue adjudicado mediante contrato Nº 001 de 2011 a la firma Recaudo Bogotá, S.A.S, responsable de la venta de pasajes y control del acceso y salida del sistema en la fase III y en la operación zonal, adquiriendo dentro de sus compromisos contractuales la puesta en marcha de una tarjeta, compatible con la de fases I y II, que pueda ser leída en todas las estaciones del sistema, es decir fases I, II, III y componente zonal del SITP y a su vez que las tarjetas emitidas por Angelcom, S.A., y U.T. fase II, puedan ser leídas en las estaciones de la fase III y el componente zonal.

El 30 de junio de 2012 se dio inicio a la operación del SITP con el componente troncal fase III y en septiembre 30 del mismo año se inició el componente zonal con las rutas urbanas, operando estos con la tarjeta Tu Llave, de tecnología diferente y no compatible con la tarjeta Cliente Frecuente que operaba en las fases I y II.

La integración de la tarifa del SITP a cargo de la Administración Distrital y de las demás sociedades privadas hoy demandadas, debió haber entrado en funcionamiento desde el primero de agosto de 2012, según el Artículo 6 del Decreto 356 de 2012, situación que no sucedió.

Por el contrario, los usuarios del sistema de transporte tuvieron que soportar ilegítimamente un costo más alto que el contemplado en el Decreto de 2012, que establecía un costo de transbordo de $300, en un lapso de 75 minutos, desde el momento en que se aborda el primer vehículo de transporte público del sistema.

La situación fue advertida y reiterada por la Personería al Distrito. Incluso El 30 de julio de 2013 la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a Transmilenio, S.A., con multa sucesiva de hasta 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes de mora en la expedición de los actos administrativos que conlleven a la integración de tarjetas de recaudo del Sistema, debiendo obligar vía contractual a los demás operadores privados del SITP.

Ante el evidente incumplimiento de las normas que ordenan la integración del sistema de pago para los pasajeros y las injustificadas dilaciones en el cumplimiento de la Ley, la Personería acudió a la justicia contenciosa para que ordene que, de inmediato, se proceda a la integración de las formas de pago.