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Congreso eliminó la reelección presidencial

Congreso-de-Colombia

La plenaria de la Cámara de Representantes eliminó en octavo y último debate la reelección presidencial y cerró la posibilidad de revivirla, salvo que sea mediante Asamblea Nacional Constituyente o Referendo por iniciativa popular.

«No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo por iniciativa popular o Asamblea Constituyente”, afirma el artículo aprobado que reforma el articulo 197 de la Constitución.

En esta última discusión fue respaldado con 90 votos a favor y 10 en contra.

Por su parte, el Centro Democrático presentó una proposición para eliminar ese artículo de la ponencia y que la reelección presidencial continúe en la Constitución Política. Sin embargo, esta proposición fue votada negativamente.

Igualmente, fue aprobado el artículo 13 de la ponencia que modifica la norma 204 de la Constitución Política y que elimina la reelección del vicepresidente de la República.

“El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato».

Por otro lado, el Congreso también aprobó la norma que permite que quien ocupe el segundo puesto en las elecciones presidenciales tendrá curul en el Senado y su fórmula vicepresidencial en la Cámara de Representantes.

De igual manera, regirá para los segundos en las elecciones para alcaldías y gobernadores donde tendrán curul en Concejos municipales y asambleas departamentales.

A partir de las elecciones de 2018, empezará a regir esta norma tal como lo dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, en su intervención explicando el artículo aprobado.

“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación», afirma el texto de la ponencia que modifica el artículo 112 de la Constitución Política.

En el debate se aprobó también la creación de una curul para los raizales de San Andrés en la Cámara de Representantes.

Según el artículo, «la circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley».

La reforma continúa su último debate en la Cámara de Representantes, donde le restan artículos del eje de justicia.