Política

Alto tribunal rechazó insistencia para estudiar tutela contra condena a Andrés Felipe Arias

andres felipe arias

Este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó el recurso de insistencia presentado por el procurador General, Alejandro Ordóñe para revisar la tutela que busca anular la sentencia de 17 años de prisión emitida por la Sala Penal contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por el caso de Agro Ingreso Seguro.

De acuerdo con el alto tribunal, el recurso no cumple con los requisitos puesto que el exjefe de la cartera de Desarrollo Rural no cuenta con un impedimento para presentar esta acción, señalando que la misma fue presentada por su suegro.

En el recurso de insistencia se argumentaba que se había presentado una vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa en el proceso penal, ya que en el fallo no se valoraron las pruebas en contra del exministro por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros.

El procurador general, Alejandro Ordoñez, resaltaba que la Corte seleccionara para revisión este caso en razón a la relevancia constitucional de definir expresamente las situaciones en las que procede la agencia oficiosa para la acción de tutela.

Para Ordoñez, aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con numerosas decisiones sobre la agencia oficiosa, aún no se ha referido a su procedencia cuando el titular de los derechos invocados se encuentra fuera del país.

De igual forma, considera que aunque se trata de un proceso penal que ya fue fallado por el juez competente, justamente lo que se solicita revisar con la acción de tutela es si se respetó el derecho fundamental al debido proceso.

La tutela fue admitida y decidida de fondo en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no amparar los derechos invocados, argumentando que el agente oficioso no se encontraba legitimado para procurar la defensa del exministro Arias y su familia por el solo hecho de que ellos estuviesen domiciliados en el exterior, y que la esposa e hijos del exministro no eran parte del proceso penal, por lo que no podían considerarse afectados directamente por la providencia de la Sala de Casación Penal de esa corporación.

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