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Defensoría exige cobijar a menores desmovilizados de las bacrim con ley de víctimas

bacrim–La Defensoría del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1448 de 2011 para que los menores de edad desmovilizados de las bandas criminales- bacrim– sean beneficiados con Ley de Víctimas.

El organismo humanitario estableció que el articulo 190 de la citada ley sólo reconoce como víctimas a los niños, niñas y adolescentes reclutados por los grupos guerrilleros o paramilitares.

En consecuencia, por considerar que establece un trato diferencial, injustificado y discriminatorio frente a los niños, niñas y adolescentes que se han desvinculado de un grupo armado ilegal post-desmovilización, también conocidos como bandas criminales, bacrim, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011.

De acuerdo con la norma, cuando los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de reclutamiento por parte de los grupos armados cumplen su mayoría de edad se les exige un certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) antes de acceder a los programas de reintegración social y económica ofrecidos por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

Sin embargo, en la actualidad, a estos programas especiales de reparación solo pueden acceder las víctimas reclutadas por los grupos guerrilleros o los grupos paramilitares, pero no aquellas que han sido víctimas de reclutamiento forzado por parte de aquellos grupos conformados con posterioridad a la desmovilización de las autodefensas, como es el caso de ‘Los Urabeños’ y ‘Los Rastrojos’, entre otros.

Mediante demanda radicada ante la Corte Constitucional, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, explicó que de conformidad con lo dicho por la propia jurisprudencia del Alto Tribunal, la condición de víctima es constitutiva y no declarativa, es decir, que no es posible solicitar una prueba especial para su reconocimiento.

Para la Defensoría del Pueblo, esta norma viola el derecho a la igualdad y a la reparación integral de las víctimas, y resulta contraria a los principios de presunción de buena fe y de interés superior de la niñez.

“Dada la discusión de si dichas estructuras criminales forman o no parte de los actores armados del conflicto, el certificado CODA únicamente es entregado a la niñez y adolescencia desvinculada de grupos armados guerrilleros y/o paramilitares, dejando por fuera de los programas de reparación a las víctimas de las denominadas ‘bacrim’ que también buscan reintegrarse a la sociedad”, recalcó Otálora Gómez.

La Defensoría espera que con el ejercicio de esta acción pueda eliminarse un obstáculo frente al reconocimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado que se desmovilizan de grupos armados ilegales post-desmovilización, y particularmente de los niños, niñas y adolescentes, quienes gozan de especial protección del Estado.