Registraduría aplica decreto de corrección de asignación sexual en el registro civil de nacimiento
En cumplimiento del Decreto 1227 de 2015, cuyo ámbito está dirigido a las personas interesadas en corregir el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación impartió directrices para la aplicación de esta sentencia.
Para el Registro Civil de Nacimiento, es necesario tener en cuenta que una vez el ciudadano se acerque a una oficina registral con la escritura pública de corrección de componente de sexo, el funcionario verificará el estado de su registro civil de nacimiento y luego procederá con la corrección indicando el sexo aportado en la escritura pública allegada por el peticionario.
El Decreto en mención precisa que el interesado en adelantar la corrección podrá solicitar la asignación de un nuevo cupo numérico de su cédula de ciudadanía, pues las cédulas de 8 dígitos expedidas con antelación contenían un número relacionado con la asignación sexual. Si el ciudadano opta por este camino, deberá presentar la solicitud formal ante la Dirección Nacional de Identificación adjuntando la copia del nuevo registro civil de nacimiento.
Si es determinación del peticionario no solicitar un nuevo número de cédula solo debe adelantar la rectificación de su documento, cancelando previamente el valor de la misma y siguiendo los mismos términos que las demás solicitudes.
Es importante mencionar que con la misma escritura pública que utilicen los interesados para la corrección del componente sexo, ellos pueden cambiar su nombre.
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