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Plenaria abordará sistema de contribución en seguridad social para contratistas

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Para consideración y aprobación en segundo debate por parte de la plenaria del Senado, se encuentran dos iniciativas acumuladas que buscan establecer la cotización en seguridad social de las personas que laboran bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

El primer proyecto fue radicado por el senador Mauricio Aguilar Hurtado en compañía de la representante María Eugenia Triana Vargas y el segundo es de autoría de los senadores Carlos Enrique Soto, Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Manuel Enríquez rosero, Mauricio Lizcano y Milton Rodríguez.

Estas iniciativas fueron abordadas por la Comisión Séptima y durante su discusión se aprobó el siguiente texto:

Por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones de las personas que se dedican a desarrollar contratos de prestación de servicios haciendo más justo y claro el sistema de contribución, ayudar a los contratantes a evitar responsabilidades fiscales, y al Estado la evasión a la seguridad social.

Artículo 2°. Las personas que desarrollen contratos de prestación de servicios como afiliados obligatorios al sistema de seguridad social tienen un ingreso base de cotización equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato y el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 3°. De la cotización al sistema general de seguridad social en salud. Atendiendo a la duración del contrato de prestación de servicios que se pretenda desarrollar la cotización se desarrollará así:

1. Contratos de vigencia indeterminada o superiores a seis meses, el contratista deberá afiliarse o pertenecer al régimen contributivo.

2. Contratos de vigencia inferior a seis meses y cuyo monto mensual sea inferior a 4 smlmv, el contratista podrá permanecer en el régimen subsidiado en el que se encuentre, y sus aportes se destinarán al Fosyga.
En caso de que se encuentre afiliado al régimen contributivo sus aportes irán a la entidad a la que se haya afiliado.

Artículo 4°. Sistema general de pensiones. Deberá realizarse la cotización pensional a la entidad que se encuentre afiliada o se afilie el contratista.

Artículo 5°. La seguridad social que se debe cancelar por la ejecución de los contratos de prestación de servicios se paga mes vencido, los contratantes deberán efectuar directamente el descuento y pago correspondiente, sin que de ello se derive un vínculo laboral.

Artículo 6°. En el caso de los contratistas, las EPS presumirán que el no pago de la cotización se debe a la terminación del contrato.