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Consejo de Estado confirma condena por más de mil millones de pesos al Banco de la República por caso UPAC

BanRepublica–El Consejo de Estado dejó en firme una condena al Banco de la República en desarrollo de una demanda relacionada con el sistema UPAC -Unidad de Poder Adquisitivo Constante- y, en consecuencia, el Emisor deberá pagar una indemnización de 1.044 millones de pesos.

En un comunicado, el tribunal estableció que negó la nulidad del laudo que falló en contra del Banco de la República y lo obliga a cancelar la indemnización a varias aseguradoras, que según la entidad debían asumir la responsabilidad que se le endilgó al Emisor en el caso del Upac, que desapareció en el año 1999 y fue reemplazado por la Unidad de Valor Real, UVR, como indicador básico para los créditos de vivienda.

A juicio del Banco Central, en el contrato de seguros se pactó una cláusula según la cual las aseguradoras indemnizarían al Banco respecto de su responsabilidad derivada de la prestación de servicios bancarios, lo que debía incluir su función de fijar la metodología para determinar los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (Upac).

La situación generada por las decisiones del Banco llevó a varias demandas contra entidades financieras relacionadas con el tema Upac, en los que el banco fue llamado en garantía y por tanto pretendía que fuera cubierto por las aseguradoras.

Sin embargo, las aseguradoras se negaron a los pagos, pues estimaron que dicha cláusula no incluía la posible responsabilidad que le fuera atribuible al Banco de la República en su ejercicio de Reglamentación, que fue lo que hizo con el tema de las tasas y cobros.

La situación fue definida por un Tribunal de Arbitramento en noviembre del 2012, que estimó que las aseguradoras no debían cubrir la responsabilidad del Banco por su función de reglamentación, sino solo de servicios bancarios, lo que no aplicaba en el caso del Upac. Además, se condenó al banco para que asumiera el 65% de los gastos del proceso, por lo que pidió la nulidad del fallo arbitral ante el Consejo de Estado.

La Sección Tercera, Subsección C, negó la nulidad del fallo, pues consideró que lo que el Banco pretendía era controvertir su inconformidad con el monto de la condena, lo cual no es procedente dentro del recurso de anulación.

La Sala explicó que el recurso de anulación de un laudo tiene causales que están expresamente definidas en la ley y que solo procede por vicios en su procedimiento, pero no por inconformidades con el juzgamiento del caso.

En la sentencia, el Consejo de Estado declara infundado el recurso de anulación que propuesto por el convocante Banco de la República contra el laudo arbitral del 12 de noviembre de 2014 proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias originadas entre éste y las Compañías Aseguradoras Seguros Generales Suramericana S.A.- antes Suramericana de Seguros S.A.- y Allianz Seguros S.A.- antes Aseguradora Colseguros S.A., con ocasión del contrato de seguro representado en la Póliza de Seguro Global Bancario No. 1999 vigente desde el 30 de junio de 1999 al 30 de junio de 2000.