
El Consejo de Estado negó la pérdida de investidura del Senador Juan Manuel Corzo Román y de la Representante a la Cámara Tatiana Cabello Flórez, al considerar que no incurrieron en ninguna causal de inhabilidad.
En el caso del Senador Corzo, el demandante aseguraba que el congresista había incurrido en tráfico de influencias para que fuera elegido Luis Lizcano Contreras en la Dirección de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), en el 2006.
La Sala Plena analizó las pruebas aportadas al proceso y concluyó que no era posible demostrar que Juan Manuel Corzo, en su condición de Senador, hubiera influido en alguna de las personas que componían el Consejo Directivo de Corponor, que era el órgano encargado de la elección del Director General de la entidad, para que se designara al señor Luis Lizcano en ese cargo.
En el caso de la Representante a la Cámara Tatiana Cabello Flórez, la Sala Plena tampoco encontró demostrado una supuesta inhabilidad que alegaba el demandante por haber estado vinculada a la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB), antes de inscribir su aspiración al Congreso.