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Procuraduría insta a servidores públicos a atender prohibiciones de Ley de Garantías Electorales

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En el marco del proceso electoral, la Procuraduría General de la Nación recomendó al alcalde municipal de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez, abstenerse de efectuar prácticas, a través de terceros, que pudieran denotar alguna preferencia política.

En su comunicación el Ministerio Público advirtió al mandatario de los ibaguereños sobre la necesidad de inhibirse de realizar prácticas, a través de su esposa y de algunos exfuncionarios de esa administración municipal, que pudieran ser interpretadas como un posible respaldo a una candidatura política en dicho municipio.

El pronunciamiento toma en consideración una denuncia de un medio de comunicación local en este sentido y puesta en conocimiento de este órgano de control.
En ese sentido, la Procuraduría recordó el contenido de las directrices impartidas por este órgano de control, tendientes a la promoción de las buenas prácticas electorales y a la prevalencia del equilibrio entre los distintos candidatos que aspiran a cargos de elección popular (2016-2019).

Así mismo, en la misiva se hizo mención a las prohibiciones que establece la Ley de Garantías Electorales para los servidores públicos, específicamente el artículo 38 relacionado con la prohibición para “(…) participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

El llamado de la Presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño, está orientado a garantizar los principios de equidad, transparencia y legalidad propios de todo proceso electoral, específicamente esta próxima jornada de elección de autoridades locales y departamentales para el período 2016-2019.