Condenan a la Nación por falsos positivos; deberá pagar $1.300 millones por muerte de 3 civiles
En debate jurídico, la Sección Tercera del Consejo de Estado compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación sobre las ejecuciones extrajudiciales –falsos positivos- cometidos por integrantes del Ejército Nacional, y declaró que dichas acciones son claros delitos de lesa humanidad. El alto Tribunal se pronunció al caso específico de tres civiles que las fuerzas presentaron como guerrilleros abatidos en combate en hechos ocurridos en el año 2007.
Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo dio validez a las pruebas “documentales recolectadas en las que se permitió establecer que la posición en la que se encontraba la unidad militar respecto de la víctima no era propicia para un enfrentamiento y que ninguno de los uniformados pudo ver a los miembros del presunto grupo armado o de bandas criminales a los que supuestamente pertenecían los civiles”.
Según el Tribunal “una de las víctimas incluso presentaba una discapacidad mental, hecho por el cual se limitaba su comprensión y comunicación, haciéndolo vulnerable ante el accionar de los militares que lo presentaron como un presunto bandido, narcotraficante o miembro de un grupo armado insurgente. En los otros dos casos se certificó que trabajaban en un taller de carros y en un almacén de muebles y desaparecieron sin ninguna explicación.
Para esto contaron con la participación de reclutadores quienes engañaban a los jóvenes con el fin de presentarlos como guerrilleros, narcotraficantes o miembros de candas criminales / delincuenciales abatidos en el marco de combates, por lo que cuestionó la política implementada por las tropas para demostrar resultados mediante la presentación de “falsas acciones”.
“El Estado debía cumplir con su deber positivo, concretado en la protección de la vida e integridad de las personas que se vieron afectadas, y no a desplegar ‘falsas acciones para el cumplimiento de mandatos constitucionales’ como única justificación para poder aniquilar o exterminar a personas ajenas al conflicto armado, pero de las que se sirve el aparato militar para garantizar resultados, contradiciendo tanto las normas convencionales, como el orden constitucional, y poniendo en cuestión su propia legitimidad democrática”, precisa uno de los apartes del fallo.
Para la Sala estas acciones “constituyen actos de lesa humanidad que comprometen al Estado y que violan tanto el sistema de derechos humanos, como el de derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno. Ante esto se considera que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales a sujetos de especial protección”.
Por esto se le ordenó al Ministerio de Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares realizar un acto de perdón público ante los familiares de las víctimas. En el mismo se deberá reconocer la responsabilidad por estos hechos.
Igualmente se exige que este fallo sea publicado en la página web de las entidades demandas y difundido.
El alto tribunal condenó por estos hechos al Ejército Nacional al pago de 1.300 millones de pesos como reparación a los familiares de las víctimas.