Política

Fiscalía y Procuraduría fijan posiciones frente a Reforma al Equilibrio de Poderes

CONGRESO- PLAN NAL DE DESARROLLO 01–La Reforma al equilibrio de poderes viola la Constitución y debe ser expulsada del ordenamiento, afirmó el Fiscal encargado Jorge Fernando Perdomo. Ninguno de los apartes demandados del Acto Legislativo 02 del 2015 implica una sustitución de la Constitución, precisó el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado. Además, advirtió que la Corte Constitucional no tiene la facultad de determinar si el Congreso excedió su competencia con la enmienda.

Las posiciones de la fiscalía y el ministerio público se fijaron en el marcado de la audiencia pública realizada este miércoles por la Corte Constitucional.

El Fiscal General encargado, Jorge Fernando Perdomo manifestó que las demandas que se estudian contra estos artículos no cumplen requisitos como claridad, certeza, especificidad y suficiencia, entre otros que la normatividad ordena para que la Corte entre a estudiarlas y por lo tanto lo que corresponde es la declaratoria de inhibición; sin embargo, en caso de que se considere que deben acogerse, estas deben ser declaradas inexequibles por el alto tribunal.

En este proyecto se habla de temas de equilibrio de poderes pero al revisarlo aparecen asuntos como la creación de nuevos cargos en la rama judicial o reformas a los controles disciplinarios, hechos que atentan contra los principios de unidad de materia y no tienen que ver con la reforma al equilibrio de poderes o el esquema de pesos y contrapesos de la Carta Política.

Asimismo, en el artículo 18 transitorio que prorroga el período de magistrados del Consejo de la Judicatura, estos fueron incluidos violando la norma constitucional sobre la inclusión de temas nuevos en los debates, pues este tópico nunca fue aprobado en los ocho debates que ordena la Carta Política para una reforma a la misma. Al Congreso no se le permite pasar por encima de esta reglamentación. Es decir, violaron principios de “deliberación democrática”, explicó Perdomo.

En ese contexto, el Congreso habría violado principios básicos de la Constitución como el debido proceso y los que tienen que ver con el ejercicio de la función pública.

La flagrante violación a la Constitución Política de estas normas también afecta al resto del articulado de la llamada reforma al equilibrio de poderes. El Fiscal General de la Nación presentó una demanda de inconstitucionalidad de toda la norma en la que se amplían los criterios por los cuales esta reforma debe ser sacada del catálogo normativo nacional, señaló Perdomo.
A su turno, el Procurador Alejandro Ordóñez advirtió que la Corte Constitucional no tiene la facultad de determinar si el Congreso excedió su competencia con la reforma al equilibrio de poderes y por lo tanto, este tribunal debe declararse inhibido para pronunciarse frente a las demandas que cursan contra el Acto Legislativo 02 del 2015.

El jefe del Ministerio Público reiteró la postura de este organismo de control sobre la denominada “teoría de la sustitución de la Constitución”, según la cual la Corte únicamente tiene competencia para efectuar el control de las reformas constitucionales por vicios de procedimiento en su formación, y no para determinar si el Congreso ha excedido su competencia: “Tan evidente es que ahora existe un control material de las reformas constitucionales, que en el presente proceso incluso se solicitó la suspensión provisional de la reforma demandada, y ahora es claro que toda nueva reforma puede ser demandada bajo esta teoría, lo que le resta cada vez más fuerza a la Constitución como norma de normas y no hace otra cosa que debilitar, aún más, la seguridad jurídica”, puntualizó.

Sin embargo, el jefe del Ministerio Público expresó sus planteamientos frente al impacto de la reforma en el diseño constitucional de la administración de justicia y sobre la supuesta extralimitación del Congreso en el trámite del acto legislativo.

El procurador Ordóñez Maldonado recordó que el propósito inicial de la reforma era suprimir la reelección presidencial y ajustar la elección de ciertos funcionarios con el fin de “equilibrar el poder”, pero en el curso de su trámite se añadieron puntos como una reforma parcial a la justicia, una reforma política, una reforma al sistema de juzgamiento de ciertos funcionarios y prohibiciones expresas para su reelección, entre otros temas.

Al respecto llamó la atención porque, aunque esta circunstancia no es estrictamente un problema de constitucionalidad, considera que las reformas estructurales al Estado deberían enfocarse en un punto concreto debido a su importancia, y advirtió que en la etapa de implementación el Congreso tendrá una especial responsabilidad, pues deberá regular detalladamente el funcionamiento de las nuevas entidades estatales y definir muchos asuntos específicos.

No se sustituye la Constitución

El jefe del Ministerio Público argumentó que al suprimir el Consejo Superior de la Judicatura y establecer su reemplazo con nuevos órganos (la Gerencia de la Rama Judicial, el Consejo de Gobierno de la Rama Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial), la reforma no sustituye el eje constitucional de la autonomía judicial ni pone en riesgo la independencia de la justicia, en tanto que la intervención de otros poderes está condicionada respeto de la autonomía funcional de los jueces en relación con sus decisiones, pero eso no implica que las otras ramas del poder público no puedan involucrarse en el gobierno y administración de la Rama Judicial.

Destacó el procurador general que ahora el legislador tendrá el reto de precisar con claridad cómo se ejercerá el control disciplinario sobre los profesionales en derecho, de tal forma que se asegure el respeto de las garantías del debido proceso, y aunque considera que al trasladar la facultad de investigar disciplinariamente a los empleados de la Rama Judicial al Consejo de Disciplina Judicial no se configura una sustitución de la Constitución, advirtió que bajo este Acto Legislativo la Rama Judicial será la única rama del poder público excluida de un control disciplinario por un órgano autónomo y será ejercido exclusivamente por ella misma, sin siquiera la posibilidad de que el superior jerárquico discipline a sus empleados.

Finalmente el jefe del Ministerio Público señaló que, en su concepto, el Congreso de la República no incurrió en un vicio de competencia con el trámite del Acto Legislativo de reforma al equilibrio de poderes.

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