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Este es el Abecé del Decreto de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el cierre de la frontera con Venezuela

VENEZUELA- COLOMBIANOS FRONTERA
El pasado 7 de septiembre, el Presidente Juan Manuel Santos y el gabinete ministerial firmaron el Decreto de Emergencia Económica, Social y Ecológica para aliviar la situación de las personas y las empresas afectadas por el cierre unilateral de la frontera venezolana. El decreto facilita la reconstrucción del proyecto de vida de las personas deportadas, repatriadas, retornadas o expulsadas de Venezuela, y establece mecanismos para dinamizar la economía de siete departamentos y cuarenta municipios fronterizos.

A la fecha, además del decreto que declara el estado de emergencia económica, social y ecológica, han sido publica-dos cuatro decretos más con el fin de permitir que las familias se puedan inscribir al programa Más Familias en Ac-ción, flexibilizar medidas migratorias para lograr la reunificación familiar, posibilitar convenios interadministrativos y eximir del requisito de libreta militar a los jóvenes afectados para que puedan vincularse laboralmente.

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Decreto 1770 del 7 de septiembre

De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente, con la firma de todos sus ministros, puede decretar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país. Una vez decretado, el Presidente, nuevamente con la firma de todos sus ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan.

En este caso, por medio del Decreto 1770 del 7 de septiembre, se hizo la declaratoria del Estado de Emergencia por un lapso de 30 días calendario. La motivación fue:

• El cierre, el pasado 19 de agosto, de la frontera que comunica a los dos países por Norte de Santander.

• La expedición, el 21 de agosto, de un decreto de Estado de Excepción en algunos municipios del Estado de Táchira, limítrofes con Norte de Santander, por la supuesta presencia de paramilitarismo, narcotráfico y contrabando en la zona. En dicho decreto se autorizó, entre otras cosas, la inspección y revisión de las viviendas, los establecimientos comerciales y cualquier recinto, sin necesidad de orden judicial previa, así como requisas personales, restricciones al tránsito y traslado de bienes y personas, además del establecimiento de restricciones (o prohibición temporal) al traslado, comercialización, distribución, almacenamiento o producción de primera necesidad.

• La deportación, repatriación, retorno y expulsión de más de 13.000 colombianos –al 7 de septiembre– derivadas de las medidas represivas, el desalojo forzoso de las casas, el abuso y uso excesivo de la fuerza, y la imposibilidad de las familias para llevar consigo documentos y demás bienes.

• La crisis humanitaria, social y económica generada por las acciones del Gobierno venezolano, que requiere medidas para ser conjurada, especialmente en atención social, reunificación familiar, convenios interadministrativos, definición de situación militar, mercado laboral, comercio e industria, transporte de carbón y reubicación de industrias colombianas localizadas en el país vecino.

ALIVIOS PARA 40 MUNICIPIOS EN 7 DEPARTAMENTOS

Ámbito geográfico del Decreto 1770 del 7 de septiembre.

• La Guajira: La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo.

• Cesar: Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní.

• Norte de Santander: Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata.

• Boyacá: Cubará.

• Arauca: Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena.

• Vichada: La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo.

• Guanía: Inírida.

Atención social

Decreto 1771 del 7 de septiembre

• Dado que muchas de las personas que están regresando al país lo hacen dejando atrás todas sus pertenencias, se hace necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la identificación, selección y registro de personas en programas asistenciales y sociales del Estado, así como establecer criterios que permitan focalizar y priorizar el gasto público social en favor de ellas.

• Más Familias en Acción es un programa del Gobierno que ofrece a familias con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años un apoyo económico para una alimentación saludable, controles de crecimiento y desarrollo, y permanencia en el sistema escolar.

• Sin embargo, la afiliación al este programa no está permitida durante los 90 días previos a una contienda electoral, como es el caso actual. Por este motivo, el decreto levanta la prohibición en los municipios en los que se declaró la emergencia, y permite que los deportados, repatriados, expulsados y retornados de Venezuela que se encuentren en los registros elaborados por las autoridades y se encuentren en situación de vulnerabilidad sean focalizados como población en pobreza extrema.

• De este modo, se priorizará el gasto social para su atención por medio de un modelo de acompañamiento temporal y particular que les permita acceder a la oferta de servicios públicos y privados.

Reintegración familiar

Decreto 1772 del 7 de septiembre

• La desintegración de familias compuestas por miembros de ambas nacionalidades ha sido una de las consecuencias de la crisis. Para aliviar ese problema, resulta necesario tomar medidas de tipo migratorio para la expedición de permisos especiales de ingreso y permanencia a Colombia de los cónyuges o compañeros permanentes venezolanos, con miras a que más adelante puedan solicitar su nacionalidad colombiana.

• De acuerdo con las normas colombianas, los documentos públicos otorgados en un país extranjero deberán estar debidamente apostillados o legalizados. Para evitar dicho trámite a los cónyuges o compañeros permanentes de colombianos que quieran obtener permisos especiales de ingreso y permanencia o la nacionalidad por adopción, este decreto exime de ese requisito a los documentos presentados por personas que se encuentren en los registros de las autoridades colombianas que se han encargado de la crisis.

Convenios interadministrativos

Decreto 1773 del 7 de septiembre

• Con el fin de dar a los colombianos afectados atención especial para satisfacer sus necesidades básicas y apoyar su reubicación en el territorio nacional, nación y municipios deben trabajar conjuntamente para coordinar esfuerzos y ejecutar los recursos requeridos para el efecto. Sin embargo, no se puede hacer este tipo de convenios durante los cuatro meses anteriores a una contienda electoral, como es el caso actual. Con el decreto, se levanta esa prohibición en los municipios en los que se declaró la emergencia, siempre y cuando se trate de convenios destinados a conjurar la crisis humanitaria e impedir la extensión de sus efectos.

Definición de situación militar

Decreto 1774 del 7 de septiembre

Según el Registro Único de Damnificados (RUD), para el 7 de septiembre –fecha de expedición de este decreto– habían ingresado desde Venezuela unos 3.000 hombres entre los 17 y los 50 años, muchos de los cuales podrían estar obligados a definir su situación militar o próximos a tener que hacerlo. La definición de la situación militar incide en:

• La posibilidad de ser objeto de sanción o compulsión para prestar el servicio militar

• El pago de la cuota de compensación militar

• La posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas

• La posibilidad de ingresar a la carrera administrativa

• La posibilidad de tomar posesión de cargos públicos

• La posibilidad de vincularse laboralmente y de que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas

• La posibilidad de vincularse a organismos docentes de enseñanza superior o técnica

Ante esta situación, el decreto elimina el requisito de tener que presentar la libreta militar o la tarjeta de reservista a estas personas durante el tiempo de duración del Estado de Emergencia. Sin embargo, eso no quiere decir que no tengan la obligación de definir su situación militar.

Además, el decreto exime a los afectados del pago de la cuota de compensación militar, de sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista, y permite la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista para quienes la hayan extraviado.