La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración de la sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la Representante a la Cámara por el departamento del Huila Ana María Rincón Herrera.
Advierte la Sala que la defensa de la demandada “plantea como puntos de aclaración de la providencia aspectos que a juicio de la Sala le son tan claros que puede oponerse y criticarlos bajo su propia interpretación jurídica, lo que denota en contraste, que no le fueron confusos sino que le son opuestos”.
Como se recordará, el Consejo de Estado a través de la Sección Quinta, declaró la nulidad de la elección de la Representante a la Càmara por el departamento del Huila para el periodo 2014 – 2018, por al considerar que se acreditó suficientemente la intervención en gestión de negocios ante la entidad pública “Acueductos y Alcantarillado del Huila-Aguas del Huila S.A. E.S.P.” y con el municipio de Baraya, dentro del período inhabilitante que es de seis (6) meses anteriores a la elección, hecho que ocurrió el 9 de marzo de 2014.