Economía

Superindustria ordenó a Ford Motor de Colombia y Janna Motors a devolver dinero de camioneta

SuperIndustriaLa Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial, ordenó a las sociedades Ford Motor de Colombia sucursal S.A. y Janna Motors S.A.S. reintegrar a un consumidor la suma de 119.990.000, pagados por una camioneta marca Ford, teniendo en cuenta que presentó diversos defectos de calidad durante el término de la garantía, sin que se hubiese hecho efectiva la garantía de calidad a que tenía el cliente.

En la decisión judicial se encontró probado que Ford Motor de Colombia sucursal S.A., en su calidad de productor del vehículo y Janna Motors S.A.S. concesionario que lo vendió, fueron renuentes en cumplir sus obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al haberse negado a la devolución del dinero al consumidor, pese a que el vehículo presentó fallas reiteradas de calidad. Adicionalmente, se demostró que estas sociedades se negaron a cumplir una campaña de seguridad sobre el vehículo promovida por la misma Ford Motor de Colombia sucursal S.A.

El caso judicial

La demanda judicial fue instaurada por un consumidor que adquirió en JANNA MOTORS S.A.S. una camioneta marca Ford por un valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($119.990.000.oo).

Debido a que la camioneta presentó en dos (2) ocasiones fallas en el motor, el consumidor solicitó a FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. y JANNA MOTORS S.A.S., la devolución de la totalidad del dinero pagado por el vehículo. Al obtener una respuesta negativa por parte de las sociedades, aduciendo que la camioneta se encontraba en perfectas condiciones, el consumidor interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio exigiendo la restitución del dinero a título de efectividad de la garantía, prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Durante la actuación judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio comprobó que, durante el término de garantía, la camioneta presentó diversos defectos de calidad que en un primer momento implicaron cambiar el motor, posteriormente reemplazar el cardan y finalmente un problema de aceleración que nunca fue solucionado.

Adicionalmente, se demostró que FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. y JANNA MOTORS S.A.S. nunca realizaron correctamente los trámites de legalización del motor que le fue reemplazado al vehículo. Así mismo, se comprobó que estas sociedades no dieron cumplimiento a una campaña de seguridad promovida por la misma FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. que implicaba el cambio de una pieza en el tanque de gasolina que ponía en riesgo al vehículo.

La decisión judicial

En la sentencia judicial que puso fin al proceso judicial, la Superindustria declaró el incumplimiento de la garantía legal por parte de FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. y JANNA MOTORS S.A.S. y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, la condenó a reintegrar al consumidor el ciento por ciento (100%) del dinero pagado por la camioneta, esto es, CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($119.990.000.oo).

Además de ordenar el reintegro del dinero al consumidor, la Superindustria impuso a FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. una multa de $96.652.500 y a JANNA MOTORS S.A.S. una multa de $32.217.500.

Procedencia de recursos

Contra la sentencia judicial de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor procede el recurso de apelación, el cual fue interpuesto por las sociedades demandadas FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL S.A. y JANNA MOTORS S.A.S. y se encuentra en estudio por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.