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Condenan a hospital por deficiente atención que causó muerte de paciente

eutanasia
El Consejo de Estado advierte que el diligenciamiento de la historia clínica de un paciente constituye una obligación inexcusable para el personal médico. El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar al Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Aranzazu, Caldas, por la muerte de un paciente debido a la atención médica prestada en esa entidad el 10 de junio de 1996.

Ese día ingresó el paciente a la institución hospitalaria con heridas producto de un accidente de tránsito. Allí se le suturó la herida y se ordenó su remisión a un hospital de mayor nivel para continuar con su atención, pero en la historia no refirieron las condiciones de contaminación de la herida, sino la necesidad de practicar una radiografía. Luego de dos días de estar internado en la otra institución, el hombre presentó signos de infección, situación que se agravó hasta el punto que fue necesario la amputación de su pierna. Dos meses después la persona falleció a causa de las múltiples complicaciones.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, analizó el caso y señaló que la información consignada por el Hospital San Vicente de Paúl en la historia del paciente no permitió a los médicos de la otra institución brindar el tratamiento adecuado para la infección que presentaba.

“No puede compartir la Sala el argumento del médico tratante relativo a que era de mayor importancia atender al paciente que llenar la historia, por cuanto el diligenciamiento completo de ese documento legal constituye una obligación inexcusable para el personal médico, de vital importancia en este caso particular”, indica la sentencia.

El Hospital San Vicente de Paúl de Aranzazu tendrá que pagar más de 680 millones de pesos a la familia del paciente por los daños y perjuicios ocasionados.