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Corte pide al Gobierno medir impacto fiscal para incluir tratamientos de «fertilización in vitro» en el POS

FERTILIZACION INVITRO–La Corte Constitucional abrió la posibilidad de incluir en el Plan Obligatorio de Salud, POS, los tratamientos de reproducción humana asistida, más conocidos como «fertilización in vitro», y al efecto, solicitó al Gobierno Nacional iniciar los estudios con el fin de establecer el impacto fiscal, revisando también las tarifas y costos que deben enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos.

Los pronunciamientos los hizo a través de la Sala Sexta de Revisión de tutelas, integrada por la magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez y los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, al fallar tutelas interpuestas en Popayán y Cali contra las EPS Coomeva, Sura y Emssanar.

Los magistrados advierten que de manera excepcional, la Corte Constitucional ha concedido la protección invocada a través de la acción de tutela cuando se solicita la autorización de tratamientos de fertilidad excluidos del Plan Obligatorio de Salud, en los casos en que del mismo depende la vida, la salud o la integridad personal del paciente.

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Para tomar la decisión, los magistrados de la Corte Constitucional absolvieron el siguiente interrogante: ¿Vulnera una entidad prestadora de salud -del régimen contributivo o del régimen subsidiado- los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, sexuales y reproductivos, y a la vida privada y familiar, de una mujer por negarle la autorización del tratamiento de fertilización in vitro como única posibilidad de procrear de manera biológica, bajo el argumento de que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud?

La parte parte resolutiva del fallo de la Corte Constitucional es la siguiente:

Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, que a su vez confirmó el emitido el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por Mónica Vivian Calderón Barrera contra la EPS Coomeva, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

Segundo.- REVOCAR la decisión proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Rincón Caicedo contra la EPS-S Emssanar.Angélica María Solarte Claudia Isabel Cataño Urrea

Ortega En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

Tercero.- ORDENAR a la EPS-S Emssanar que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, autorice el tratamiento de fertilización in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el numeral 6.2.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.

Cuarto.- REVOCAR la decisión proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Angélica María Solarte Ortega contra la EPS Sura. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

Quinto.- ORDENAR a la EPS Sura que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, autorice el tratamiento de fertilización in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el sujetarse a los lineamientos fijados en el numeral 6.3.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.

Sexto.- REVOCAR la decisión proferida el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo de Menores de Buga, que confirmó el emitido el veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por Claudia Isabel Cataño Urrea contra la EPS Coomeva. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia

Séptimo.- ORDENAR a la EPS Coomeva que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, autorice el tratamiento de fertilización in vitro solicitado siempre y cuando se acredite el estricto cumplimiento de los lineamientos fijados en el sujetarse a los lineamientos fijados en el numeral 6.4.2.2 de la parte considerativa de esta providencia.

Octavo.- EXHORTAR al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos, la fertilización in vitro, e inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas técnicas científicas.

Noveno.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que inicie los estudios de impacto fiscal sobre la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud. Así mismo, que inicie las actuaciones pertinentes que conduzcan a (i) promover la investigación en materia de salud, en los sectores público y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla; (ii) ofrecer a la población el acceso oportuno a la información relacionada con la prevención de la infertilidad; (iii) fomentar la formación de los profesionales de la salud en el área de la infertilidad, desde una perspectiva integral; y (iv) impulsar campañas dirigidas a la población, relativa al problema de la infertilidad y su abordaje terapéutico por parte del sistema de salud, en temas como: hábitos de vida saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.

Décimo.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, una vez obtenga los resultados de impacto fiscal sobre la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud, evalúe los factores que inciden para la realización de los tratamientos de reproducción asistida, como la condición de salud del o la paciente, la edad, el número de ciclos o intentos que deban realizarse y su frecuencia la capacidad económica del afiliado, entre otros que considere pertinentes.

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