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Excongresistas no pueden ser responsabilizados por los crímenes de los paramilitares: Corte Suprema

paras–La Corte Suprema de Justicia estableció en las últimas horas que los excongresistas procesados por vínculos con los paramilitares no pueden ser responsabilizados por los crímenes cometidos por los integrantes de esos grupos ilegales armados.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al archivar la investigación que se adelantaba en contra de los excongresitas Dieb Maloof, José Rosario Gamarra, Alfonso Campo Escobar, Jorge Luis Caballero, Mauricio Pimiento, Jorge Castro Pacheco y Luis Eduardo Vives Lacouture, quienes ya fueron condenados por el delito de concierto para delinquir agravado por las alianzas que hicieron con el paramilitarismo para ser elegidos

La sala penal de la Corte estableció que aunque estos congresistas hicieron un acuerdo político y electoral con dicho grupo armado ilegal, conducta que considera reprochable, no pueden ser juzgados por los crímenes cometidos por las autodefensas.

«No existe una responsabilidad directa con las actividades ilegales», señala el alto tribunal, tras advertir que pese a la alianza política que firmaron para conseguir un objetivo especifico, no se puede colegir que tengan una coparticipación en los crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares en el marco del conflicto armado ilegal.

Sobre el caso de los excongresistas citados, la sala Penal precisa: “Culminada la investigación previa, de las pruebas e informaciones recaudadas no aparece que más allá de la alianza con el Bloque Norte de las AUC, con fines políticos y electorales, a partir de la cual asumieron representación de esa organización al margen de la ley en el Congreso de la República durante el período comprendido entre 2002 y 2006 –conducta por la que ya fueron condenados- los exparlamentarios investigados hayan tenido alguna participación ligada a su actividad funcional, en concretos delitos contra la vida y la dignidad humana o crímenes de lesa humanidad cometidos por dicha estructura criminal”.

La Corte reafirma que los dirigentes sí incurrieron en una participación punible en la búsqueda de un apoyo electoral para beneficiarse electora o políticamente en el marco de sus candidaturas.

Aunque advierte que no existen evidencias que permitan inferir que los investigados tuvieran alguna participación en los delitos contra la vida, dignidad humana o crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares, la Corte afirma que existen casos en los cuales sí se les puede vincular esta responsabilidad y que en caso de que existan pruebas documentales o testimoniales que permitan determinar su participación directa en la ejecución de crímenes o delitos, habrá motivos para adelantar un juicio formal.