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Un millón 301 mil colombianos involucrados en trashumancia podrán votar este domingo, pero serán judicializados

–Tras revivir 259 mil cédulas de ciudadanía, el Consejo Nacional Electoral dejó inhabilitada la inscripción de un millón 301 mil colombianos, pero esto no significa que queden «vetados» para votar este domingo. Lo podrán hacer, pero en el municipio en el que residen o laboran. No obstante, estos ciudadanos quedaron expuestos a ser judicializados, pues el alto tribunal electoral puso sus casos en conocimiento de la Fiscalía General por haber incurrido en el delito de trashumancia electoral y, además, en el de falso testimonio.

La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

De acuerdo con el con el articulo 389 del Código Penal, que tipifica la trashumancia electoral como una conducta punible, quienes están involucrados en este delito—-llamado también «trasteo de votos»– corren el riesgo de ser condenados a una pena de 4 a 9 años de prisión. Además, se exponen a una condena adicional que va de 6 a 12 años de presidio por «falso testimonio».

Su situación, sin embargo, la definirá la fiscalía con base en las pruebas que le entregue el mismo Consejo Nacional Electoral.

Como lo informamos oportunamente aquí en la web www.radiosantafe.com, este jueves el Consejo Nacional Electoral resolvió los recursos de reposición a favor de 254 mil ciudadanos a quienes inicialmente les había anulado la inscripción para las elecciones de Autoridades Locales.

La medida se tomó–según el alto tribunal– gracias a la revisión de un millón seiscientas mil inscripciones. Este número de documentos que quedaron vigentes es adicional a los 71.472 mil que ya fueron habilitados en Bogotá.

El presidente del Consejo Nacional Electora, Emiliano Rivera notificó que todos los casos comprobados de trasteo de votos, fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Cító el caso de 900 personas que resultaron reportando coindencialmente el mismo lugar de residencia: una panadería.

La cancelación de registros por trashumancia se hizo, mediante un proceso riguroso de cruce de datos, en 1.100 municipios–de los 1.123 que configuran la geografía colombiana–, es decir, que solo en 23 del gran total no se comprobó la ilegal práctica.

En el caso de Bogotá, de 446.768 cédulas inscritas, 71.472 fueron inhabilitadas en principio, pero luego el Consejo Nacional Electoral reversó la decisión, al aceptar que incurrió en un error pues en el Distrito Capital no se configura la trashumancia electoral.

Una región en la cual el «trasteo de votos» fue alto fue la Costa Caribe, donde fueron anuladas 374 mil 625 cédulas, número que corresponde al 31,7 por ciento de las cédulas anuladas en el país.

En Bolívar se anularon 65.980 documentos; Magdalena 37.131, Cesar 27.280, Sucre 22.172 y La Guajira 26.112.

El hecho más relevante, o más bien insólito, se registró en el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar, donde se inscribieron 585 cédulas y se anularon 766.

En el caso de los 259 mil colombianos que ya fueron habilitados para votar, recibirán un mensaje de texto en el cual se les confirma el lugar en el cual podrán ejercer su derecho al voto.

Como lo indicamos al principio, la trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

En la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone:

«El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses».

Además, junto a la trashumancia se incurre en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.

Como está estipulado en el artículo 442 del Código Penal, «el que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años».

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