Noticia Extraordinaria

Aprueban en el Congreso la Comisión Legislativa para la Paz

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La plenaria del Senado aprobó hoy con 61 votos a favor y 13 en contra el artículo 1 de la reforma constitucional que facilita varios de los acuerdos que negocia el Gobierno con las Farc en la Haba, Cuba, entre ellos la Comisión Legislativa para la Paz, conocida como el “congresito”.

Antes de ser aprobado el artículo, se eliminaron algunos “vicios” que habían generado amplia controversia; como la posibilidad que el primer mandatario de los colombianos, para el caso, Juan Manuel Santos, pudiera elegir los integrantes de la comisión.

La controversia radicaba en que el artículo le daba la potestad al Presidente de la República de elegir a su voluntad a los integrantes de la comisión, por lo que podrían ser elegidos miembros de las Farc.

Este es el Artículo 1:

Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.
El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas en el Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las comisiones primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del congreso.
El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado.
Los proyectos sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación.
El trámite de los proyectos de ley (no actos legislativos) comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.