Noticia Extraordinaria Tema del Día

Estas son las motivaciones y alcances del decreto que legaliza en Colombia la marihuana con fines médicos y científicos

MARIHUANA-decreto–El gobierno colombiano, a través de los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura divulgó las motivaciones y alcances del proyecto de decreto que legaliza la marihuana con fines médicos y científicos y advierte que se está dando vía legal a una actividad agroindustrial con base en la cannabis.

Estas son las explicaciones que entrega el ejecutivo nacional sobre el proyecto:

El Gobierno Nacional, liderado por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, ha venido trabajando en un Proyecto de Decreto que reglamentará algunos apartes de la Ley 30 de 1986, correspondientes al uso medicinal y científico del cannabis en el país.

El proyecto de Decreto se enmarca dentro de las facultades atribuidas a los Estados por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas, según la cual se debe regular la producción, fabricación, la exportación, limitándola a los fines médicos y científicos.

Este Proyecto de Decreto está abierto a consulta de cualquier ciudadano, con el objetivo de continuar un debate sobre el cual el Gobierno se ha comprometido no solo nacional, sino internacionalmente, como es el de encontrar nuevas formas de afrontar el problema de las drogas.

Es necesario aclarar que seguirá siendo ilícito el cultivo, la producción, fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes, como el cannabis, para fines distintos a los médicos y científicos.

El Proyecto de Decreto busca generar condiciones adecuadas y sensatas de seguridad para que el comercio de productos lícitos, pero cuya materia prima es ilícita, sean totalmente legales.

De la misma forma, busca que los pacientes que requieran de los beneficios terapéuticos de esta planta y de sus componentes, puedan acceder a fármacos de producción nacional que cumplan con parámetros de seguridad fitosanitaria y sanitaria y con especificaciones de control de calidad y accesibilidad.

De esta forma, se abren oportunidades para incentivar la investigación ciento fica en el país sobre una planta que, a pesar de sus problemas asociados a su uso indebido, la comunidad científica internacional ha podido demostrar que posee beneficios terapéuticos que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de miles de pacientes.

Esta reglamentación promueve actividades empresariales, de desarrollo agrícola y científico, que abrirían la posibilidad de posicionar a Colombia a nivel internacional como un país exportador de materias primas y medicamentos obtenidos a partir de cannabis que cumplan con los acuerdos internacionales en la materia y ofrezcan oportunidades para la industria nacional, a la vez que se satisfacen necesidades médicas legítimas de la región.

Cabe anotar que la exportación solo se podrá realizar a los países que bajo su reglamentación tengan autorización para la importación de productos derivados de cannabis, en cumplimiento de las convenciones Internacionales.

El decreto incluye a los Ministerios de Salud, Justicia y Agricultura integrado a los entes rectores de la política de drogas, salud y desarrollo agrícola respectivamente para que, de forma coordinada, se plantee una regulación integral del cultivo de cannabis para fines medicinales.

Alcances legales del proyecto de decreto

La ley 30 de 1986 (artículos 3 y 20) faculta al Ministerio de Salud para reglamentar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso, posesión de estupefacientes y el cultivo de las plantas de las cuales éstos se produzcan.

El artículo 5° de la misma ley 30 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes– CNE– , en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, para reglamentar el control de áreas donde se cultiven las plantas para obtención y producción de la droga, así como expedir licencias para su cultivo: únicamente para fines médicos y científicos.

Este proyecto no contempla modificar los alcances del desarrollo de la jurisprudencia constitucional en materia de la dosis personal o lo dispuesto en ley 30 de 1986 o la normatividad penal, en materia de autocultivo, que lo considera lícito siempre y cuando no supere las 20 plantas, estableciendo, en todo caso, la prohibición de comercializar, transformar, vender o distribuir sustancias derivadas del mismo.

Así mismo, es necesario hacer claridad en que las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente.

Principales aspectos que se proyectan reglamentar:

1. Se hace obligatorio solicitar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes las solicitudes de licencias de cultivos.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá aprobar licencias de fabricación, siempre y cuando el solicitante cuente con una licencia de cultivo debidamente ejecutoriada.

3. Será obligatorio solicitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social las licencias de investigación, para ejecutar actividades médicas y científicas. Cualquier universidad colombiana o centro de investigación debidamente acreditado podrá hacer la solicitud.

4. Las licencias de exportación se solicitarán ante el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando quien haga la solicitud haya radicado la solicitud de licencia de cultivo y de fabricación.

5. Para obtener las licencias descritas se exigirá, en todos los casos, la acreditación de distintos requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios, jurídicos, la existencia de protocolos de seguridad, cobertura de seguros contra distintos riesgos asociados a la actividad, entre otros. Además, se adoptarán medidas para prevenir lavado de activos o la vinculación de actores que puedan desviar las actividades reglamentadas hacia actividades ilícitas.

6. Si no se cumplen las exigencias previstas en este proyecto, las solicitudes pueden ser denegadas o pueden las autoridades declarar la pérdida de la vigencia de licencias otorgadas. Para ello las autoridades competentes harán control y seguimiento, sin previo aviso.

7. Se establecerán requisitos especiales de seguridad para las áreas de cultivo y fabricación.