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MOE no quiere que plebiscito por la paz sea de carácter obligatorio

votosEn audiencia pública sobre el Plebiscito por la Paz realizada esta semana en el Senado de la República, la Misión de Observación Electoral estima que pese a considerar que el mecanismo de refrendación ciudadana que se está debatiendo es viable jurídicamente, presenta inconvenientes en la medida en que se mantenga la propuesta de voto obligatorio y de realizar cinco jornadas electorales.

A propósito del proyecto de ley estatutaria que permite la creación de un mecanismo de participación ciudadana sui generis, para la refrendación de los acuerdos de paz de la Habana, la MOE no solo consideró que tiene toda viabilidad jurídica, sino aplaudió la posibilidad de que el mecanismo no tenga umbrales mismos para su aprobación.

Según la MOE, “Cuando se incluyen umbrales mínimos de participación se reconoce la abstención como postura política legítima. Por consiguiente, aquellos que están de acuerdo con la medida que se pretende adoptar a través del mecanismo de participación deben enfrentarse a una lucha desigual con aquellos que se oponen a la misma, puesto que mientras que para que la postura favorable sea exitosa sólo tienen una opción, participar votando afirmativamente, los detractores de la medida tienen dos alternativas igualmente válidas: No participar o votar negativamente”.

No obstante lo anterior, la MOE también señaló reparos a la propuesta que actualmente se debate. El primero tiene que ver con la obligatoriedad del voto en dicho mecanismo. Según la MOE el establecimiento del voto obligatorio contraría la tradición constitucional y democrática colombiana que considera que este importante aspecto de nuestra democracia es un derecho y un deber, más no una obligación.

Dicha tradición democrática se encuentra reflejada, entre otros, en los artículos 40 y 103 de la Constitución. Por esa razón, para la Misión de Observación Electoral, la inclusión de previsiones encaminadas a establecer el voto obligatorio en un mecanismo de participación ciudadana, así sea uno sui generis como el que se crearía mediante este proyecto de ley estatutaria contrarían las disposiciones constitucionales sobre la materia.

El segundo aspecto que la MOE considera negativo en la propuesta es el establecimiento de cinco jornadas de votación. Para la MOE el primer reto que debe tenerse en cuenta es que la creación de puestos de votación se encuentra reglamentada y para ello se requiere, de una parte, tener en cuenta los Planes de Ordenamiento Territorial y, de otra parte, la participación de las administraciones locales en la toma de decisiones.

En segundo lugar, tener varias jornadas electorales implica la capacitación de un número importante de jurados. Si se tiene en cuenta que para las pasadas elecciones locales, existieron puestos de votación en los que no hubo los seis jurados de votación, queda el interrogante de cómo garantizar que si se cumpla esta meta durante los cinco días planteados en la propuesta.

El tercer reto que implica una jornada electoral extendida es que se incrementarían exponencialmente las instancias en las que se corre el riesgo de que se presenten irregularidades en el conteo de votos o problemas con el material electoral.

En las pasadas elecciones la MOE detectó que se presentaron irregularidades en los escrutinios en 21 departamentos del país y que se presentaron problemas con el material electoral en 24 departamentos. Para la MOE estos fenómenos se encuentran en aumento y la ampliación de la jornada electoral a cinco días implicaría un incremento exponencial de riesgo por manipulación mal intencionada de los resultados.