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El ABC sobre el plebiscito para refrendar el Acuerdo Final entre Gobierno y Farc para lograr la paz

plebiscitoLuego de que el Gobierno de Juan Manuel Santos firmara algún acuerdo con la guerrilla de las Farc, estos tendrían que ser aprobados o rechazados por el pueblo colombiano a través de un plebiscito. Aca expliacamos los pormenores de este instrumento que llevaría a la realidad los acuerdos logrados.

Preguntas y Respuestas

1. ¿Es necesario refrendar los acuerdos de paz que realicen los gobiernos con los grupos armados al margen de la ley?

No. Sin embargo, la refrendación ciudadana de es una promesa del presidente Juan Manuel Santos con el pueblo colombiano, para así garantizar que los ciudadanos seremos los que tendremos la última palabra de lo acordado entre los negociadores delegados por el Gobierno y por el grupo guerrillero. Este será, el primer proceso de negociación en la historia del país que se llevará a las urnas para que tenga la validación popular.

2. ¿Por qué se escoge la figura del Plebiscito para la refrendación de los acuerdos?

Porque por la naturaleza de los textos del Acuerdo final lo que corresponde no es la aprobación de un cuerpo normativo, sino de un cuerpo de contenido político, como lo es la refrendación de lo acordado y la autorización al presidente y demás instituciones del Estado a dar inicio a la fase de implementación de lo acordado.

3. ¿Qué pretende el proyecto de ley estatutaria del Plebiscito

El proyecto de ley estatutaria del Plebiscito para refrendar los acuerdos tiene como objetivo reglamentar el mecanismo de ratificación ciudadana de los acuerdos a los que llegue la mesa de conversaciones, para que todos los colombianos podamos aprobar o rechazar lo acordado. Dentro del proyecto se dictan pautas para la convocatoria, el número de votos necesarios, la difusión de los textos de los 5 puntos del Acuerdo Final, entre otros.

La iniciativa entrará a su debate final en las plenarias de Senado y Cámara en la primera semana de diciembre.

4. ¿Cuántas preguntas tendría el Plebiscito?

El Plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
Sin embargo, es importante aclarar que al menos con 30 días de anterioridad se deberá informar a todos los colombianos de la totalidad del contenido del Acuerdo Final.

5. ¿Cómo se convocaría este Plebiscito para refrendar los acuerdos?

El Presidente de la República, deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
El Congreso tendrá un mes para pronunciarse sobre esta convocatoria. Si no lo hace, el Presidente podrá convocar directamente al Plebiscito en una fecha no superior a los 4 meses siguientes.

6. ¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados del Plebiscito?

Para que el resultado mayoritario sea válido, deberá tener, como mínimo, 4 millones 396 mil 625 votos por el Sí.

En caso de que el No supere el Si o este último presente un resultado inferior a 4 millones 396 mil 625 se entenderá negada la refrendación de los acuerdos por parte de los colombianos.

7. ¿Qué garantías habrá para hacer campaña proselitista antes de la votación del Plebiscito?

Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las urnas para votar el Plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión informada al momento de sufragar.

8. ¿Qué validez tendrán los resultados de este Plebiscito?

Los resultados de la votación, que se acojan a las pautas del umbral de mayorías (4 millones 396 mil 625 votos, ya sea por el Sí o por el No) tendrán carácter vinculante para los efectos constitucionales y legales de los acuerdos.
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