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Corte Constitucional declara inexequibles algunos artículos de la reforma tributaria

reformatributaria2La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos de la reforma tributaria que crean el “diferencial de participación” en los precios de la gasolina y el ACPM como contribución parafiscal.

Esto con el argumento de que estas normas no guardan ninguna relación directa e inmediata con el título y el contenido original del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, que se enmarca en la generación de ingresos al Presupuesto Nacional para superar déficits fiscales y evitar la evasión de impuestos.

Los artículos 69 y 70 de la reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) crean la citada contribución parafiscal con destino al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles para atenuar las fluctuaciones de los precios, y establecen los elementos de dicha contribución, y en concepto del Ministerio Público, estas disposiciones violan el principio de unidad de materia, porque producen efectos jurídicos diferentes y no guardan una conexión directa con el objeto central de la ley, toda vez que los recursos que se generan con el recaudo del tributo parafiscal no ingresan al arca común del Estado, sino que su destinación es sectorial y, asimismo, se revierte en beneficio de un sector específico.

Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República

En el análisis de las normas demandadas, la Procuraduría encontró además que los temas de la creación del diferencial de participación en los precios de la gasolina como ingreso parafiscal y la fijación de sus elementos esenciales no se plasmaron en las ponencias contenidas en las Gacetas 743 y 744, presentadas y discutidas en las comisiones económicas de las dos cámaras legislativas, sino que fueron incluidos en las sesiones plenarias del Senado del 10 de diciembre de 2014 (Gaceta 861) y de la Cámara del 15 de diciembre de 2014 (Gaceta 873).

Con fundamento en esto, se concluye que las modificaciones incorporadas al proyecto de ley efectivamente se realizaron sin su respectivo debate en comisión, tal y como lo estipula el numeral 4° del artículo 154 de la Carta Política, en donde se ordena que “los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes”.