Bogotá

Este lunes comenzará en firme la imposición electrónica de comparendos por revisión tecnico-mecánica

revision_1–Al vencer la prórroga de tres días que concedió la Secretaría de la Movilidad, este lunes 7 de diciembre, comenzará la imposición electrónica a 508 mil propietarios de vehículos registrados en Bogotá que no han cumplido el requisito de la revisión técnico mecánica. La multa asciende a 322 mil 200 pesos.

El procedimiento se realizará mediante la depuración y cruce de los datos que entrega el concesionario RUNT, indicó la Secretaría de la Movilidad, que al efecto entregó la siguiente información:

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010) y por lo expresado en las circulares del Ministerio de Transporte 20134200330511 de septiembre de 2013, 20144000135701 de mayo de 2014 y 20144000213141 de junio de 2014, a partir del martes 1 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad inició la imposición de comparendos por no tener al día la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes RTM y EC a través de la utilización de medios técnicos y/o tecnológicos (comparendo electrónico) a los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá.

¿Cómo se realizará esta imposición de comparendos electrónicos?

En el caso de los comparendos por no tener al día la RTMyEC se realizará el cruce de información con la base de datos del RUNT, ya que la información de la realización del procedimiento en los plazos legalmente establecidos queda consignado en este concesionario a partir de los registros que hacen llegar los Centros De Diagnóstico Automotor debidamente legalizados ante el Ministerio de Transporte; se generan los comparendos que serán enviados a la dirección registrada de los propietarios de los vehículos.

Debe haber claridad en qué el comparendo a través de medios técnicos y tecnológicos será impuesto en una única oportunidad en lo corrido del año, término de vigencia de la revisión así las cosas la persona será objeto de la sanción por este medio por una sola vez, sin perjuicio de ser objeto de imposición de comparendo en vía, originados por los operativos de control adelantados por la policía Metropolitana de tránsito

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificada en algunos apartes por la Ley 1383 de 2010, la Revisión Técnico Mecánica no es opcional, es de obligatorio cumplimiento, y es un deber del propietario mantener el vehículo en perfectas condiciones y saber las fechas hasta cuando está vigente su revisión, sea que el vehículo circule todos los días o un solo día al año.

¿Cuántos vehículos están en mora de realizar la RTMyEC en Bogotá?

De acuerdo con la información más reciente del Registro Distrital Automotor RDA, en la ciudad hay registrados 2.139.675 vehículos de los cuales a 30 de noviembre cerca de 508.000 no han cumplido con el requisito de realizar la RTMyEC.

Como lo dispone el Decreto 019 de enero 10 de 2012, los vehículos particulares deben hacer la primera revisión al sexto (6) año contados a partir de la fecha de matrícula y luego anualmente. En el caso de los vehículos de transporte público y las motocicletas la primera revisión debe ser hecha a partir del segundo (2) año contados desde la fecha de matrícula y luego anualmente.

¿Y cuál ha sido el comportamiento de la realización de las revisiones desde que se inició la divulgación de la imposición a partir del 1 de diciembre?

De acuerdo con las cifras proporcionadas por ASO-CDA (Asociación Centros de Diagnóstico Automotor) en Bogotá en promedio realizan la RTMyEC 3.153 vehículos y en la última semana se ha incrementado en un 25%, manejando un promedio diario de 3.938 vehículos.

¿Qué sucede con los vehículos que están en patios, en proceso de reparación o ya no circulan en la ciudad?

Si un automotor se encuentra inmovilizado en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad, no se le va a generar comparendo electrónico por RTM, ya que se va a cruzar la información con los parqueaderos autorizados.

Ahora bien, si el propietario del vehículo tiene el automotor en condiciones y para fines diferentes al tránsito del mismo, debe hacer lo reglamentado por la ley 769 de 2002

ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.

PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número

Al momento de la cancelación de la licencia de transito cesan las obligaciones a futuro que se tienen con el automotor, mas no las generadas hasta el momento de dicha cancelación.

En este caso, si no se ha hecho la cancelación de la matrícula, le corresponde al propietario inscrito ante el RUNT acercarse una vez notificado de la orden de comparendo ante la autoridad de tránsito y será en audiencia pública donde se resuelva la responsabilidad contravencional.

Revisión Técnico Mecánica y Accidentalidad

Entre enero y octubre de 2015 se han presentado en la ciudad 170 accidentes cuya causa probable son fallas mecánicas del vehículo, siendo el mayor número las fallas en los frenos con 108 accidentes asociados.

En estos accidentes se han generado cinco (5) víctimas fatales (1 motociclista, 2 pasajeros y 2 peatones) y han resultado lesionados 95 lesionados (56 pasajeros, 19 peatones, 12 conductores, 7 motociclistas y 1 ciclista).