Bogotá

Avanza estudio para modificar el reglamento interno del concejo de Bogotá

concejo123Avanza en la Plenaria del Concejo de Bogotá el análisis y estudio de los Proyectos de Acuerdo N°. 348, 390, 399 y 400 de 2015, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 348 de 2008 expedido por el Concejo de Bogotá”, acumulados por unidad de materia, aprobados en la sesión de la Comisión Segunda permanente de Gobierno realizada el día 28 de noviembre de 2015.

Entre las modificaciones esta que la sesión de instalación pueda ser presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último periodo inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por el Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellido.

Otra modificación trascendental se le hace al Artículo 107 del Acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo), el cual quedará así:

Artículo 107.- Elección de Personero. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá por el procedimiento de Convocatoria pública al Personero del Distrito Capital, durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondientes al inicio del período constitucional, para un período institucional de cuatro (4) años, que iniciará el primero (1°) de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.

También, se modifica el Artículo cuarto: modifíquese el artículo 109 del acuerdo 348 de 2008, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, el cual quedará así:

Artículo 109.- Elección de Contralor. El Concejo Distrital elige mediante proceso de convocatoria pública, al Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período de cuatro (4) años. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la constitución y las leyes vigentes.

Los concejales también presentaron modificación al Artículo Quinto: Modifíquese el artículo 111 del Acuerdo 348 de 2008, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, el cual quedara así:

Artículo 111.- Elección De Secretarios De La Corporación. El Secretario General del Concejo y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante sendos procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de un (1) año. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la constitución y las normas vigentes.

Los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, deberán ser profesionales especializados con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada con el cargo.

La Plenaria citó para mañana martes ocho de diciembre la continuación de este debate para votar el Proyecto de Acuerdo en segundo y último debate.