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En Colombia la marihuana ya es legal, pero no para fumarla, sino para untar, calmar dolores y tratar enfermedades

marihuana–Ya en Colombia la marihuana es legal, pero no para producirla en gran escala, ni para fumársela –o como se dice ahora para uso «recreativo»–, sino para procesarla «en cadena» de manera científica, convertirla en ungüentos, pomadas, gotas, pildoras y usarla para calmar dolores y tratar una gran gama de enfermedades. Cuando se habla de «cadena» es que quien se meta en el negocio deberá cultivarla y procesarla e incluso distribuir y comercializar sus derivados.

Esto es al menos lo que ha dejado en claro el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, aunque para cada eslabón de la cadena necesita una licencia, esto es, el que cultiva, el que extrae y fabrica sus derivados y el que la comercializa y la exporta.

El hecho es que del cannabis sativa o cáñamo se pueden obtener textiles y papel, entre otras materias primas, que no toca la norma. Pero de su flor y semillas se extraen compuestos medicinales entre otros muchos, para el tratamiento de enfermedades como cáncer o sida, así como algunas del sistema nervioso y respiratorio, que es lo que se puede hacer ya en el territorio colombiano.

Esto es, el cultivo, producción y fabricación, exportación e importación sólo con fines médicos, que quedó autorizado por el decreto que comenzó a regir la víspera, con la firma del presidente Juan Manuel Santos.

Es bueno aclarar, sin embargo, que en Colombia, desde hace 28 años, es legal portar y «fumar» la marihuana en dosis mínima, según la Constitución Política en su Artículo 49 y el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

Por efectos de la nueva norma, la marihuana ingresa al listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos, que se encuentran incluidas en normas farmacológicas colombianas vigentes atendiendo a criterios de seguridad y eficacia.

Con base en ese Decreto, de ahora en adelante la famosa hierba se puede cultivar para fabricar y distribuir productos medicinales, no solo para consumo interno, sino también para la exportación, claro está que hacia países donde este uso terapéutico también es legal como Alemania, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda Italia y Reino Unido.

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El ministro Gaviria también aclara:

“En Colombia no estamos con la liberalización de la marihuana. Son derivados de la marihuana, no la mata propiamente dicha. El decreto solo contempla el uso medicinal de la marihuana y por lo tanto, no estamos con la liberalización de la marihuana. Esto no es un capricho, hay una evidencia detrás del uso medicinal de la marihuana».

“Los usos recreativos de la marihuana no se están legalizando. Con marihuana medicinal, en condiciones controladas, puede haber una oportunidad económica para comunidades en el postconflicto”.

Así las cosas, para llevar a cabo cualquiera de las actividades relacionadas con el proceso, la persona natural o jurídica deberá solicitar las siguientes licencias:

Para el cultivo

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia presentando los documentos descritos en los artículos 5 y 11 del Decreto ante el Consejo Nacional de Estupefa-cientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Para la fabricación

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud acreditando los documentos descritos en los artículos 5 y 18 del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará.

Para exportar

Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto y cumpliendo con la inscripción de que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Además, las nuevas industrias estarán sometidas un riguroso seguimiento y control por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Salud y la misma Policía Nacional, organismos que realizarán visitas periódicas y podrán declarar la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación, producción y exportación si el licenciatario se sale de los parámetros legales.

De acuerdo con el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, teniendo en cuenta las experiencias de países que cultivan y procesan la marihuana con fines terapeuticos, en Colombia se podrán tratar entre otros tipos de enfermedades, los siguientes:

• Dolor severo o espasmos musculares persistentes por esclerosis múltiple, lesión de la médula espinal y enfermedad de la médula espinal
• Dolor intenso, caquexia, anorexia, pérdida de peso y / o náuseas por cáncer, infección por VIH / SIDA
• Dolor severo de las formas graves de la artritis
• Convulsiones de epilepsia
• Cuidado compasivo al final de la vida
• Dolores resistentes a los tratamientos estándar
• Afección inflamatoria del sistema nervioso
• Deficiencias del apetito, náuseas
• Disfonía resistente a los tratamientos habituales
• Dolores paroxísticos

Los medicamentos más comúnmente aprobados para los usos mencionados son:

1. El dronabinol: indicado en el tratamiento de la anorexia relacionada con el VIH/SIDA, o para pérdida de peso, náuseas y vómitos asociados con la quimioterapia del cáncer.

2. La nabilona: indicado en adultos para el tratamiento de las náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia del cáncer.

3. THC: CBD: indicado como tratamiento adyuvante para el alivio sintomático del dolor neuropático en la esclerosis múltiple en adultos, y como tratamiento analgésico adyuvante en pacientes adultos con cáncer avanzado que experimentan dolor moderado a severo en las dosis máximatolerada de una fuerte la terapia con opioides para el dolor persistente de fondo.

Además, el ministro Gaviria destacó que la evidencia científica muestra la eficacia de los productos basados en marihuana como antieméticos y reguladores del apetito. También hay alguna evidencia de su efectividad como analgésico.

Sin embargo, las preparaciones farmacéuticas que se hagan con base en plantas medicinales deben cumplir con las siguientes condiciones especiales:

a) Ser aprobados por la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga sus veces o estar incluidos en el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos de uso medicinal;

b) No presentarse en formas farmacéuticas inyectables u oftálmicas y en general aquellas formas farmacéuticas en las que se requiera esterilidad;

c) No contener en su formulación sustancias con actividad estupefaciente o psicotrópica;

d) No combinarse el material de la planta medicinal con sustancias activas aisladas y químicamente definidas.

Según lo destacan analistas de la Universidad Nacional de Colombia, aunque el uso de cualquier fármaco implica la posible aparición de efectos secundarios y en algunos casos contraindicaciones relativas y absolutas para su uso, en el caso de los cannabinoides se deben tener en cuenta restricciones en grupos poblacionales específicos como mujeres en gestación, adolescentes, personas con antecedentes de patologías psiquiátricas psicóticas y deportistas de alto rendimiento.

También advierten que las implicaciones de la utilización medicinal deben conllevar la formulación por parte de un profesional autorizado, previo diagnóstico de una patología específica. Asimismo deben permitir establecer una dosis determinada y un tiempo mínimo y máximo de tratamiento, es decir, seguir las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud y el grupo de expertos del Drug Utilization Research Group (DURG).

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ABECÉ DEL DECRETO

Para mayor claridad, transcribimos a continuación el ABC del Decreto expedido por el mismo Ministerio de Salud:

Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización?

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 18 del Proyecto de Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo.

¿Quiénes pueden utilizar el cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo?

Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el MSPS, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis?

Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el MSPS (presentando los documentos descritos en el Art. 33 del Proyecto de Decreto), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos.

¿Se pueden perder las licencias?

Sí. El CNE podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.
Por su parte, el MSPS podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación, investigación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos establecidos.

¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis con fines medicinales?

El CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos.

¿Qué busca el Gobierno Nacional con este Decreto?

Legalizar el cultivo y transformación de Cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos.

¿Qué usos se podrán dar al Cannabis?

Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos.

¿Quiénes pueden hacerlo?

Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) pueden cultivar, transformar y exportar Cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.
Para investigación sólo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran llevar a cabo estas actividades?

Es importante resaltar que para cada una de las actividades (cultivar plantas de Cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una.

¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales?

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de Cannabis deberá solicitar una licencia (presentando los documentos descritos en el Art. 4 del Decreto) ante el CNE.

Asimismo, tanto el MSPS, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas al predio donde se encuentren el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad de los mismos.

¿Qué normas sanitarias se le aplicarán a quienes usen el cannabis con fines medicinales o científicos?

Para todas las actividades se aplicarán las normas sanitarias vigentes, así como las que se dirijan a fortalecer una adecuada actividad agroindustrial.

¿Con este decreto, el Gobierno permitirá el uso recreativo del cannabis?

No. Los usos autorizados en este decreto tienen fines exclusivos para actividades médicas y científicas.

¿Es posible conseguir marihuana sin procesar en farmacias para su uso medicinal?

No. Las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente.

Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización?

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 18 del Proyecto de Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo.

¿Quiénes pueden utilizar el cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo?

Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el MSPS, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis?

Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el MSPS (presentando los documentos descritos en el Art. 33 del Proyecto de Decreto), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos.