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Superindustria descarta publicidad engañosa durante ‘el madrugón’ de Falabella

falabellaLa Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó varias visitas administrativas de inspección a Falabella de Colombia S.A. para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estatuto del Consumidor durante la jornada “El Madrugón de Navidad” del pasado 5 de diciembre de 2015.

La entidad comprobó que no se registraron incrementos de precios durante el mes anterior a la fecha de la promoción y, por ende, la Superindustria descartó que Falabella hubiese ejecutado una conducta encaminada a subir intempestivamente los precios pocos días antes del evento para engañar masivamente a los clientes con descuentos irreales.

En las actuaciones adelantadas se encontró que Falabella puso a disposición de sus clientes más de 4 millones 800 mil productos correspondientes a 51.596 referencias de categorías tales como (i) vestuario para mujer; (ii) juguetes; (iii) electrodomésticos; (iv) celulares libres; (v) consolas y videojuegos y (vi) muebles.

La Entidad de control verificó de manera aleatoria 718 referencias de las diferentes líneas de descuento, en las que se evidenció que 688 (96%) de las referencias no registraron aumento de precios durante el mes anterior a la fecha del evento, es decir, que el precio exhibido sobre el que se aplicaron los descuentos tenía una antigüedad superior a 1 mes, lo que legalmente los convierte en su precio histórico.

De otra parte, 30 referencias que no superan el 4 por ciento aumentaron el precio en los 30 días anteriores, pero no a última hora o con propósitos de engaño.

De otra parte, la Superindustria examinó las 15 referencias más vendidas por FALABELLA en “El Madrugón de Navidad” y constató que dichos precios también tenían una antigüedad superior a 30 días, es decir, que era legalmente su precio histórico.

Frente a los descuentos ofrecidos por la tienda, la Superindustria constató que solo 1 referencia tuvo un porcentaje de descuento inferior al ofrecido y, por el contrario, en 9 referencias se estableció que el descuento que se le dio al consumidor fue superior al anunciado.

La Superintendencia advierte que re-etiquetar los precios, por la razón que el empresario considere (aumento de sus costos, cambio de tasa de cambio, modificación de precios por parte de su proveedor, entre otras) no es una conducta ilegal. Sin embargo, recomienda a los distintos comerciantes que cuando lo hagan se aseguren de eliminar el precio anterior o el precio inicialmente previsto de venta, para evitar suspicacias en relación con la subida de los precios y mucho más cuando hay de por medio la ejecución de descuentos o promociones.

Desde el punto de vista legal, el precio del producto sobre el que se aplican porcentajes de descuentos debe corresponder al precio histórico. El precio histórico del producto es aquel que lleva más de 1 mes (30 días) como precio del producto.