Política

Penas de cárcel para acabar «paseo de la muerte»

Sala de espera
Sala de espera
–En las sesiones ordinarias del Congreso de la república que se inician el próximo mes de marzo, se reactivará una propuesta que pretende imponer penas de cárcel para acabar el llamado «paseo de la muerte», cuya ultima víctima fue la señora Rubiela Chivará, quien falleció en una calle del norte de la capital colombiana esperando atención médica.

El autor de la iniciativa, senador del partido de la U, Armando Benedetti, indicó que espera que el proyecto sea aprobado en segundo de los cuatro debates reglamentarios y finalmente se convierta en ley de la república para castigar ejemplarmente a los responsables del sistema de salud que omitan, nieguen o retarden la atención médica.

El proyecto ya tiene ponencia favorable del senador de Centro Democrático José Obdulio Gaviria, quien indicó que se pretende imponer una pena de 24 a 48 meses de cárcel «cuando se dé esa omisión o ese retardo en la prestación del servicio».

Gaviria recordó que el tema no es nuevo, pues se ha venido discutiendo recurrentemente desde muchos años atrás, incluso en la emergencia del año 2009 donde se había decretado ya esa sanción en un decreto de emergencia económica, pero se cayó al ser declarada la inexequibilidad de dicha emergencia económica».

El proyecto de ley, que en marzo será debatido en segundo debate en la plenaria del Senado, busca introducir en el Código Penal colombiano un nuevo capítulo dentro del título de los delitos contra la vida y la integridad personal, para crear dos nuevos tipos penales para determinar como delitos, la conducta consistente en denegar los servicios de salud para quien los requiera de manera inmediata por estar amenazada, o en peligro inminente, su salud o su vida.

La pena de cárcel que prevé la iniciativa se aplicaría al que teniendo la responsabilidad en la toma de decisiones en la prestación del servicio público esencial de salud, de conformidad con los estatutos o manuales de funciones en una entidad pública, mixta o privada, encargada de este servicio, omita, impida, dilate, retarde, o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro.