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No hubo pronunciamiento de la Corte sobre servicio militar de transgeneristas y transexuales

Servicio militar

La Sala Plena de la Corte Constitucional no hizo pronunciamiento alguno sobre la demanda que buscaba regular el servicio militar en Colombia para personas transexuales y transgeneristas, la Corte advirtió que el Congreso no había regulado este importante tema.

Según la Corte, no existieron los argumentos jurídicos necesarios para determinar que el Congreso había incurrido en omisión sobre la regulación en este tema, por lo que decidió no pronunciarse.

La Corte Constitucional señaló que dentro de esta acción jurídica no se tuvieron en cuenta los avances que en materia de jurisprudencia se han adelantado para determinar la prestación de servicio militar en el país, en especial, para este tipo de población.

“La demanda no tuvo en cuenta avances jurisprudenciales sobre la materia, que reconocen expresamente, que las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993”, dijo el alto tribunal.

Los magistrados Jorge Pretelt, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas presentaron un salvamento de voto por considerar que la Corte, pese a la incompetencia de la demanda, sí debería pronunciarse porque estarían en juego la vulneración de varios derechos fundamentales como a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transexuales.

“Aunque la demanda adolecía de un hilo conductor mejor estructurado que facilitara su comprensión, en aplicación del principio pro actione era posible identificar un problema jurídico concreto, que permitía entrar a determinar si las disposiciones acusadas vulneran los derechos a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transexuales”, dijeron los magistrados.

Los artículos demandados son los 10, 14, 23, 24 y 25 de la Ley 48 de 1993 y aseguraban que el Congreso no había legislado sobre la prestación del servicio militar obligatorio a las personas trasngeneristas y transexuales.