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EPS e IPS del país deben acoger lineamientos clínicos de gestantes con Zika

Zika El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernando Ruíz Gómez, advirtió que el lineamiento clínico para la atención de las mujeres gestantes con sospecha o diagnóstico confirmado de Zika dispuesto por MinSalud debe ser acogido por todas las EPS e IPS del país sin excepción.

“El período crítico del embarazo se presenta entre la semana 15 y la 28 por lo que resulta muy importante que una mujer en estado de gestación con Zika tenga un seguimiento estricto por parte de un especialista”, reiteró.

Aseguró que las gestantes que lleguen por las unidades de urgencia con sospecha o diagnóstico de Zika tienen que ser catalogadas como triage 2. Reiteró la declaración del Ministro Alejandro Gaviria en Ibagué durante la primera etapa de la Vuelta a Colombia sobre trabajar con las EPS para que estas mujeres gestantes no vayan a tener ninguna dificultad u obstáculo en el acceso a los servicios de salud.

Ruíz Gómez expresó también que en el mundo aún no existen estudios concluyentes sobre la transmisión del zika por vía sexual; no obstante, aprovechó la oportunidad para promover la campaña del Ministerio de Salud en la que se invita a tener una sexualidad sana a través del lema “Siempre con condón…obvio”.

Los directores de EPS, IPS públicas y privadas que operan en el territorio colombiano deben promover al interior de sus instituciones las siguientes indicaciones:

Enfermedad por virus ZIKA y las Gestantes.
1. Toda Gestante con cualquier síntoma como: fiebre, rash, ojos rojos o malestar general, en un municipio ubicado por debajo de 2.200 m sobre el nivel del mar o que refiera haber estado en uno en los últimos 15 días, debe considerarse como un caso sospechoso de Zika y debe atenderse sin demora catalogándola como triage 2.

2. A toda gestante dentro de los 5 días siguientes al inicio de la enfermedad se le debe tomar muestra de sangre (con el fin de obtener suero para congelar) y debe ser enviada lo antes posible al Laboratorio Departamental de Salud Pública para que este a su vez la remita al INS donde se harán pruebas moleculares de RTPCR y secuenciación del virus.

Las demás muestras, fuera de los 5 días siguientes al inicio de la enfer-medad, serán guardadas en una seroteca para estudiar otros posibles agentes infecciosos en la madre (TORCH) en los casos en que el neonato presente defectos congénitos al momento del nacimiento. Para solucio-nar cualquier dificultad con el recibo de la muestra, puede comunicarse con al celular del CNE correspondiente a cada departamento (ver anexo con lista de teléfonos)

3. No olvidar notificar al SIVIGILA en la ficha de Morbilidad Materna Extre-ma todos los casos de gestantes que lleguen con cualquier síntoma como: Fiebre, salpullido, ojos rojos o malestar general, en un municipio ubicado por debajo de 2.200 metros sobre el nivel del mar o que refiera haber estado en uno en los últimos 15 días.

4. El médico que recibe a la gestante en cualquier momento del embarazo debe evaluar individualmente el estado general de cada paciente y de acuerdo a esto seguir el manejo correspondiente. En general la mayoría de los casos no requerirán hospitalización y deben enviarse a su casa recomendando el uso de toldillo para evitar la trasmisión del virus a otras personas de la casa. Las gestantes deben salir con la orden explicita de solicitud de cita de control prenatal en consulta de Alto Riesgo Obstétrico (ARO).

5. Las EAPB (incluyendo regímenes de excepción), deben recibir y tramitar sin demora la orden de atención por ginecólogo por ARO.

6. El ginecólogo debe evaluar y seguir durante todo el embarazo cada caso de manera individual, con el seguimiento ecográfico en 3D, otros exámenes diagnósticos que considere pertinentes y tomar las decisiones clínicas, el manejo y la conducta más adecuada para cada caso en conjunto con la paciente.

7. Al momento del nacimiento de los hijos de madres con antecedente de posible Zika o antecedente de Zika confirmado por clínica o laboratorio, se debe tomar muestra de tejido de cordón y de placenta y enviarlo al Laboratorio Departamental de Salud Pública.

8. Estos niños deben tener un exhaustivo examen físico al momento del nacimiento con medición cuidadosa del perímetro cefálico y examen neurológico completo.

9. Las EAPB (incluyendo las de regímenes de excepción), deben capturar el dato del perímetro cefálico de todos los recién nacidos de sus afiliadas y mantener un registro actualizado con el PC que van teniendo en cada uno de los controles de crecimiento y desarrollo hasta los 12 meses de vida.

10. Los hijos de madres con antecedente de posible Zika o antecedente de Zika confirmado por clínica o laboratorio, deben ser seguidos por pediatra durante el primer año de vida sin barreras de acceso, el pediatra hará el seguimiento que considere pertinente con las ayudas diagnosticas e interconsultas que considere necesarias para cada caso.

11. Si el recién nacido presenta defectos congénitos de cualquier tipo al momento del nacimiento, se realizaran pruebas de TORCH que está incluido en el Plan de Beneficios y el suero será almacenado adecuadamente para posterior envío al INS. Así mismo debe realizarse resonancia magnética, potenciales evocados auditivos y visuales.

12. En la posibilidad que se llegasen a presentar casos de muerte neonatal o fetal como sí ha ocurrido en Brasil, se debe realizar necropsia clínica de feto y placenta con envío de muestra de tejidos fetales (cerebro, corazón, ambos riñones, hígado, bazo y ambos ojos) al Laboratorio Departamental de Salud Pública de acuerdo al protocolo de envío de muestras para análisis virológicos y de patología.

13. En todo paciente con alteraciones neurológicas (síndrome de Guillan Barre, polineuropatías, parálisis facial, encefalitis, entre otras) con antecedente de un cuadro compatible con Zika en los últimos 5 días o menos, debe tomarse muestra de sangre y enviarla al laboratorio departamental de salud pública, además del manejo por neurólogo que debe recibir de acuerdo a su caso.

14. Deben notificarse todos estos casos al SIVIGILA en la ficha 725