Judicial

Procuraduría pide absolver al coronel Sanchez Rubiano y al mayor Willian Velásquez por desaparecidos del Palacio de Justicia

PalacioJusticia2–La Procuraduría General de la Nación interpuso un recurso de apelación, en el cual pide la absolución del coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el mayor Óscar William Velásquez Rodríguez por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

Según el Ministerio Público hasta ahora no se ha logrado probar la responsabilidad de los dos oficiales retirados del Ejército Nacional en la desaparición forzada de personas en la «retoma» del Palacio de Justicia, ocurrida los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La Delegada de la Procuraduría en Asuntos Penales solicitó que se revoque la condena de los exmilitares y en su lugar se absuelva a los procesados, porque en su criterio «en el fallo condenatorio no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de los condenados, además de que existe duda sobre el conocimiento de la acción imputada y hay vicio in procedendo sustentado».

Señala igualmente que «las inconsistencias y falsedades argumentativas en las que se incurrió radican en que en la sentencia se modificó el núcleo fáctico de la imputación al condenar al coronel retirado como coautor mediato a través de un aparato organizado de poder, supuestamente constituido al interior del Ejército Nacional, en la Brigada XIII, y por omisión, de ahí que se predique violación al debido proceso y quebrantamiento del derecho a la defensa, resultando necesario revocar la condena para absolverlos, ante la imposibilidad de subsanar el yerro”.

Al coronel procesado se le realizó imputación fáctica que no estaba contenida en la acusación, por lo que no se pudo orientar su defensa al respecto, quebrantando con ello los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales e internos de la congruencia, subraya la procuradora delegada.

De igual forma, afirma que es claro que el mismo juez de instancia reconoce que no existe prueba de la incursión por parte del coronel en la conducta activa por la que se le acusó, es decir, descarta la existencia de prueba demostrativa de la participación activa del procesado a título de coautor impropio de las conductas objeto de juzgamiento.

Esta acción fue presentada bajo el amparo del artículo 194 y siguientes de la Ley 600 de 2000 en representación del Ministerio Público, indicó la funcionaria.

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