Social hizo un nuevo llamado a las autoridades territoriales para que planteen, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos de las parejas, la posibilidad de postergar embarazos hasta el segundo semestre del año y entreguen métodos anticonceptivos.
En circular dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), se establecen los lineamientos para la provisión efectiva de métodos de anticoncepción a hombres y mujeres en edad fértil, dirigidos a postergar el embarazo.
“Se entiende por postergar el embarazo, durante la epidemia aguda del Zika, el posponer la intención reproductiva y que la misma pueda ser llevada a cabo en forma posterior a la fase expansiva de la epidemia. Esta sugerencia salvaguarda el derecho reproductivo, en tanto que no se están tomando acciones directas para impedir la gestación, sino facilitar que las personas tomen decisiones informadas sobre el mejor momento para embarazarse, soportado con servicios adecuados y de calidad, con acceso a asesoría en anticoncepción y a la entrega de métodos de regulación de la fecundidad elegido” establece la Circular 013 de 2016.
Entre las responsabilidades mencionadas en la Circular para las entidades departamentales y distritales de salud, están la de diseñar e implementar, conjuntamente con las EAPB, una estrategia de comunicación para hombres y mujeres sobre la recomendación de postergar el embarazo que incluya asesoría y consulta de anticoncepción, provisión efectiva de métodos modernos, incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex y recibir asesoría en torno a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos establecidos por la Ley.
Por su parte, las EAPB deberán garantizar la capacitación del talento humano para la atención integral en consulta preconcepcional y anticoncepción en su red prestadora; mientras que las IPS deben disponer de una amplia gama de métodos de anticoncepción modernos, incluido el condón masculino de látex y la anticoncepción de emergencia, para su entrega cuando los consultantes lo requieraN en los servicios de salud primaria, en los servicios complementarios y con cobertura urbana y rural.
En caso de que se presenten dificultades en la consulta preconcepcional, en la asesoría y consulta, en la provisión efectiva de métodos modernos de anticoncepción o en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados, se podrá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus distintos canales de atención y oficinas, para que se adelanten las acciones correspondientes.