Política

Congreso no responde por leyes tributarias declaradas inexequibles: Consejo de Estado

Consejo de estado deja en firme isagen
La Sección Cuarta del Consejo Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso del Congreso de la República y de sus miembros y dejó sin efectos la sentencia que le obligaba a pagar una indemnización a la empresa Goodyear de Colombia S.A., por una ley declarada inexequible.

La Sentencia revocada fue proferida el 26 de marzo de 2014 por la Sección Tercera, Subsección C, de la misma Corporación, mediante la cual se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del legislador, por incurrir en falla del servicio luego de la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada.

La falla del servicio en la actividad legislativa, según la Sección Tercera, consistió en que la Corte Constitucional, por conducto de la Sentencia C-992 de 2001, declaró inexequibles los mencionados artículos de la Ley 633 de 2000, por tanto, Goodyear de Colombia S.A. no debió pagar dicha tasa, pues las normas creadoras del tributo nacieron viciadas de inconstitucionalidad.

Por su parte, la Sección Cuarta, en la sentencia de tutela, precisó que la condena impuesta al Congreso de la República por la supuesta causación de un daño antijurídico a Goodyear de Colombia S.A resultó violatoria del derecho al debido proceso del legislador y desconoció el mandato de los artículos 90 de la Constitución Política y 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, porque no es posible predicar responsabilidad alguna del Congreso de la República por los pagos de la TESA que hizo Goodyear de Colombia S.A., durante el lapso comprendido entre la expedición de la ley y la declaratoria de inexequibilidad.