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Asamblea venezolana aprueba ley de referendo para revocar a Maduro, pero el mandatario puede bloquearla

Asamblea Nacional de Venezuela
Asamblea Nacional de Venezuela
–Así como lo hizo con la amnistía para los presos políticos, el presidente Nicolás Maduro podrá bloquear o echar atrás la ley que aprobó la Asamblea Nacional para activar el referéndum para revocarle el mandato, pues el propio Maduro revisará la nueva norma y podrá pedir la intervención del Tribunal Supremo.

Aunque la Constitución venezolana establece varios tipos de referendos, la ley aprobado por la mayoría opositora en la Asamblea Nacional consagra normas para regular en detalle requisitos, tiempos y métodos para ponerlos en marcha y facilitar la convocatoria de una consulta para para revocar el mandato a Maduro.

Según la Constitución vigente todos los cargos de elección popular son revocables cuando ha cumplido la mitad de su mandato.

En el caso de Maduro, que tomó posesión el 19 de abril de 2013, la mitad de los 6 años de mandato se cumplen esta misma semana. Desde marzo era presidente encargado por el fallecimiento de Hugo Chávez.

Pero, la ley aprobada por la Asamblea tiene que ser promulgada por el mismo Maduro, quien tiene la facultad de someterla a examen de constitucionalidad por el Tribunal Supremo de Justicia, medida que utilizó hace dos semanas para tumbar la ley de amnistía para los presos políticos.

El hecho es que la Sala Constitucional del alto tribunal está conformado en su mayoría por magistrados que han militado en el partido de gobierno.

Frente a un nuevo revés, la oposición promueve en la Asamblea Nacional una reforma constitucional para recortar el periodo de mandato de 6 años y abolir la reelección indefinida del presidente.

A propósito del recorte, el diario El Nacional informa este jueves que la enmienda que pretende reducir el mandato a Maduro fue «blindada» contra el Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto explica que el documento indica en sus disposiciones transitorias que “la Sala Constitucional del TSJ, como órgano del poder constituido subordinado a las decisiones del pueblo soberano y al poder constituyente del cual este es titular, no podrá efectuar interpretación alguna sobre el texto de esta enmienda que impida u obstaculice su aplicación”.

Agrega que el actual período presidencial termina el 10 de enero de 2017; que el CNE deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la fecha de la aprobación de la enmienda mediante referéndum popular y que esa elección se celebrará “a más tardar el segundo domingo del mes de diciembre de 2016”.

El PSUV voto en contra por considerar que altera el espíritu de la Constitución y es una reforma y no una enmienda.

El diario El Nacional también informa que ayer se aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Referendos, pero no fue sancionada porque tuvo modificaciones en el debate, de modo que fue devuelta a la Comisión de Política Interior. En los próximos días deberá ser devuelta a la Cámara para su lectura final y sanción.

El proyecto aprobado elimina la reelección indefinida del presidente, gobernadores y alcaldes y solo permite una reelección, quedando exentos de esta norma los diputados, así como los legisladores regionales y locales.

También se acorta a cuatro años el período presidencial; se regula especialmente el régimen aplicable en caso de faltas absolutas.