Así lo decidió este viernes la juez 51 con funciones de Conocimiento de Bogotá, quien declaró inocente a la exsenadora Yidis Medina por el delito de fuga de presos, en el marco de las investigaciones por la presunta violación de la medida de casa por cárcel.
Para la juez encargada, la Fiscalía no pudo demostrar que efectivamente se violó la detención domiciliaria impuesta a Yidis Medina e hizo notar que no había motivo para darle una condena.
Este otro proceso penal hace parte de la medida de aseguramiento que pesaba sobre Medina Padilla en el marco de las investigaciones por la conocida ‘yidispolitica’, y correspondía a una pena de 30 años de cárcel.
La excongresista era acusada por la fiscalía de ausentarse de su casa sin permiso entre el 16 y el 24 de octubre de 2009, hecho que no fue reportardo al Inpec.
El abogado de la sindicada pudo demostrar que Medina tenía un permiso vigente de trabajo, por su condición de ser cabeza de familia, hecho que según el abogado fue ignorado por la Fiscalía al momento de abrir el proceso por fuga de presos.
La juez de la diligencia aclaró que no es necesario ordenar la libertad de la procesada, pues en su contra no existe medida de aseguramiento u otro proceso penal que así lo permita.