Política

Acto Legislativo para la paz: su estudio y debate en recta final en el Congreso

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El proyecto de Acto Legislativo para la Paz fue aprobado en la semana el pasado 20 de abril por la plenaria del Senado, bajo la presidencia del legislador liberal Luis Fernando Velasco.

La iniciativa –que fue analizada y debatida por los voceros de los partidos- faculta de los instrumentos jurídicos al Gobierno para el cumplimiento del Acuerdo final de La Habana entre el Gobierno del presidente Santos y las Farc, que además, será refrendando por los colombianos.

El presidente del senado Luis Fernando Velasco dijo que el Congreso es el escenario de orden legislativo para construir la paz de Colombia por encima diferencias con partidos. «Quedó en evidencia que es posible seguir encontrando acuerdos y consensos para buscar la paz del país», comento

El proyecto de acto legislativo en su contenido quedó así:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Transitorio de 6 meses a partir de la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates; uno en sesiones conjuntas en la comisión respectiva de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control de constitucionalidad. Será automático y posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Solo tendrá facultades dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.

Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.

Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz.

En los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales, departamentales y distritales harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior

De otra parte, la plenaria del Senado eliminó la Comisión Legislativa Especial Para la Paz y decidió crear un procedimiento más eficaz y rápido para la implementación los Acuerdos de Paz a los que se llegue en La Habana.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz funcionará de la siguiente manera:

1. a) Se elimina la Comisión Legislativa Especial para la Paz y se establece que cada Comisión Constitucional Permanente tramitará los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo para la implementación del Acuerdo Final de acuerdo con la materia de su competencia. Así, no se crean «Congresitos» ni Senadores y Representantes de primera y segunda categoría, sino que se respeta la competencia de cada Comisión para debatir los temas en los cuales es experta.

2. b) Los proyectos de ley se tramitarán en un procedimiento similar al de mensaje de urgencia. Así, se discutirán en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales respectivas, y en segundo debate por las plenarias de cada una de las Cámaras.

3. c) Los Actos Legislativos serán aprobados en una vuelta y en cuatro debates, a diferencia de como se hace en el procedimiento ordinario (dos vueltas y ocho debates). También se reducen los términos para el tránsito del proyecto entre una y otra Cámara: serán de ocho días.

4. d) Los Proyectos de Acto Legislativo y de Ley que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Paz tendrán control automático y posterior a su entrada en vigencia, a diferencia de la propuesta inicial de control previo. Así se garantiza que las Leyes y los Actos Legislativos discutidos en el Congreso no sean de «menor categoría» que los Decretos-Leyes proferidos por el Presidente de la República, que de acuerdo con el Acto Legislativo tendrán revisión automática y posterior por parte de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, se reducen los términos de la revisión constitucional a la tercera parte.

5. e) Votación: Se decidirá sobre cada proyecto en una sola votación. Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza. Los Actos Legislativos serán aprobados por mayoría absoluta.

Se mantiene del Acto Legislativo propuesto por los ponentes para el segundo debate los siguientes puntos:

1. a) Tendrá una duración de 6 meses «a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo y luego de la refrendación del Acuerdo Final». Puede ser prorrogado por 6 meses por iniciativa del Gobierno Nacional. De acuerdo con el parágrafo del artículo 1, el procedimiento solo podrá ser aplicado firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.

2. b) Los proyectos que se tramiten por este procedimiento son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y tendrán como objeto exclusivo la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

3. f) Los proyectos solo podrán ser modificados si se adaptan al contenido del Acuerdo Final y si cuentan con el aval del Gobierno Nacional.

4. g) Los proyectos pueden ser tramitados en sesiones extraordinarias

Finalmente, el presidente de la Comisión Primera del Senado Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U) comentó que desde el terreno legislativo se dio un paso fundamental, para acompañar al Gobierno santos en su objetivo de cristalizar la paz, -en cuyo escenario- ha sido fundamental el liderazgo del presidente de la Corporación Luis Fernando Velasco y el concurso de los partidos de la Mesa de Unidad Nacional, al igual que la contribución de los partidos de oposición, en un debate de cara al país.

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