Un total de 56 artículos que regulan el nuevo organismo que investigará y acusará al Fiscal General de la Nación y a los magistrados de las altas cortes, fueron aprobados por las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara incluyendo algunos artículos nuevos de iniciativa parlamentaria.
Tal como fue aprobada, esta Comisión de Aforados establece términos para adelantar en tiempo prudente las investigaciones, sean estas de tipo penal, disciplinario o fiscal. En este sentido, por ejemplo, el Investigador Destacado (una nueva figura creada por esta ley) tendrá un máximo de seis meses para adelantar la «investigación preliminar única» y definir si hay elementos suficientes para elevarla a investigación formal o no.
En caso de una investigación penal el Investigador Destacado formulará la imputación ante el magistrado de control de garantías. También puede solicitar medidas cautelares y de aseguramiento si lo cree necesario. Presenta el proyecto de acusación ante el pleno de la Comisión de Aforados y será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que adelante el juzgamiento en los términos establecidos por el régimen procesal penal.
En caso de una investigación disciplinaria el término para llegar a formular una acusación ante la Cámara en pleno será de 60 días entre el recaudo de pruebas, los alegatos previos, la celebración de la audiencia de formulación de pliego de cargos ante la Comisión de Aforados y la decisión de esta última en el sentido de formular la acusación o no.
Posteriormente, la Cámara de Representantes tendrá 30 días para decidir sobre el proyecto de fallo presentado por la Comisión.
En caso de que la investigación sea de tipo fiscal el Investigador Destacado dictará auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y presentará, surtida la investigación, un proyecto de fallo ante la Comisión de Aforados para que decida de fondo.
Al término del debate, el Ministro de Justicia, Jorge Londoño Ulloa, agradeció a los senadores y representantes a la Cámara de las comisiones primeras invitándolos a seguir enriqueciendo el proyecto con propuestas.
“Todavía nos resta otro debate, estamos abiertos a las propuestas de quienes crean que podemos mejorar este proyecto. Estoy totalmente seguro de que elaboraremos un muy buen procedimiento y que seguramente el país tendrá una muy buena ley. De nuevo muchas gracias”, dijo.
Otras propuestas aprobadas hoy:
-Quienes conformen la Comisión de Aforados contarán con la experticia suficiente en labores de investigación penal, disciplinaria y fiscal, y en los regímenes procesales que les atañe.
-El investigador destacado podrá requerir la colaboración de la Fiscalía, la Procuraduría o la Contraloría, según el caso.
-La Comisión de Aforados decidirá si la investigación preliminar única avanza a investigación formal o no.
-El Investigador Destacado hará las veces de acusador en etapa de juzgamiento penal y disciplinario.
-La Comisión de Aforados no exigirá responsabilidad por votos y opiniones en providencias salvo cuando favorezcan intereses propios o ajenos.
-Tal como fue aprobado el texto en las comisiones primeras conjuntas de Cámara y senado, se establece la segunda instancia en los procesos disciplinarios (Plenaria Senado) y fiscales (Plenaria de la Cámara de representantes).
¿Cómo se conforma la Comisión de Acusaciones?
El artículo 178-A de la Constitución Política de Colombia, tras la reforma de Equilibrio de Poderes, dispone que “La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley.
Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades (…)”.
Los comentarios están cerrados.