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Congreso aprueba acto legislativo que implementará los acuerdos de paz

Congreso a sesiones extras

En la plenaria del Senado se aprobó este martes la conciliación del acto legislativo por la paz, con la que se crean los mecanismos requeridos que pondrían en marcha los acuerdos logrados en La Habana entre Gobierno y Farc.

Lo aprobado por los congresistas destaca el blindaje jurídico que se daría al proceso de paz con el polémico artículo que eleva la negociación a la categoría de ‘acuerdo especial’, con lo que entraría en el bloque de constitucionalidad de acuerdo a los convenios de Ginebra.

Después de que se firme el acuerdo y entre en vigor este acto legislativo, el acuerdo final entre Gobierno y Farc se incorporará al derecho interno por medio de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

Esta norma deberá entrar a revisión de la Corte Constitucional, esta crea un mecanismo expedito para que el Congreso pueda tramitar las leyes de paz que se originen de los compromisos entre las partes en La Habana.

La ley le otorga, además, facultades al presidente de la República para que pueda emitir decretos con fuerza de ley.

En síntesis, cada uno de estos mecanismos no entrarán en vigencia hasta que sean refrendados por los ciudadanos los acuerdos de paz con la implementación del plebiscito o cualquier otro mecanismo acordado para su aprobación o desaprobación.

Juan Fernando Cristo, ministro del Interior, manifestó que: “Esta iniciativa será fundamental ahora que empezó la recta final del proceso y cuando en La Habana está muy cerca el acuerdo sobre el cese bilateral… La garantía que tendrá el pueblo colombiano es que este mecanismo solo entrará en vigencia cuando se refrenden los acuerdos de paz”.

Los artículos de este Acto legislativo son:

Artículo 1

Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado. Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

• Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

• Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2

Facultades extraordinarias al Presidente de la República:

• Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

• Límites a las Facultades Extraordinarias: no podrán utilizarse para expedir: reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3

Plan plurianual de inversiones para la paz

• En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

• Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4

Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.

• Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

• Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

Artículo 5

Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.

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